EXPEDIENTE N° AP42-R-2010-000750
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 27 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº JSCA-FAL-N-001601 de fecha 8 de julio de 2010, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.098, actuando en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES RAMONA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 5.289.286, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 8 de julio de 2010, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 29 de junio de 2010, por el abogado Geoffrin Loyo Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.879, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Falcón, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 28 de junio 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto.
El 4 de agosto de 2010, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el entendido que una vez vencido los cinco (05) días continuos que se concedieron como término de la distancia, la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por la falta de fundamentación. Asimismo, por distribución automática, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.

Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2010, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó “[…] que desde el día cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010) exclusive, hasta el día nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010) inclusive, transcurrieron cinco (05) días continuos correspondientes a los días 05, 06, 07, 08 y 09 de agosto de 2010, relativos al término de la distancia. Asimismo, se dej[ó] constancia que desde el día diez (10) de agosto de dos mil diez (2010) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación acompañado de las pruebas documentales, hasta el día veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 10, 11, 12 y 13 de agosto de 2010, 16, 17, 20, 21, 22 y 23 de septiembre de 2010 […]”.
En fecha 20 de octubre de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 24 de enero 2008, por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, actuando en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lourdes Ramona Navarro, antes identificada, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Falcón.
En fecha 28 de junio de 2010, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón, declaró con lugar el presente recurso interpuesto.
El 29 de junio de 2010, el abogado Geoffrin Loyo Hidalgo, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Falcón apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 8 de julio de 2010, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 4 de agosto de 2010, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el entendido que una vez vencido los cinco (05) días continuos que se concedieron como término de la distancia, la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por la falta de fundamentación. Asimismo, por distribución automática, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL (folio 163).
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 28 de junio de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Asimismo se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº JSCA-FAL-N-001601 de fecha 8 de julio de 2010, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el día 27 de julio de 2010.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte recurrida ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 29 de junio de 2010 y el día 4 de agosto de 2010, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:

“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 29 de junio de 2010, la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2010 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón y no fue sino hasta el 4 de agosto de 2010, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Ahora bien, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 4 de agosto de 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al referido lapso de fundamentación. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 4 de agosto de 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,



MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-R-2010-000750
ASV/66.-

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria,