JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número: AP42-G-1978-000308
En fecha 13 de febrero de 1978, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada Alida Cedraro Bianchi, actuando en su carácter de abogado-auxiliar de la Procuraduría General de la República y en representación de la REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy día, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), contentivo de solicitud de expropiación del inmueble propiedad de CESAR MIRABAL y DIOMEDES MARTÍNEZ, afectado por el Decreto Nº 1622 de fecha 8 de junio de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de Nº 31004 del 16 de junio de 1976, mediante el cual se dispuso proceder a la expropiación de los inmuebles de propiedad particular comprendidos dentro de la zona especialmente afectada para la construcción del Aeropuerto Internacional “SIMÓN BOLÍVAR” en el entonces departamento Vargas del Distrito Federal.
En fecha 13 de febrero de 1978, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Mediante oficio de fecha 16 de febrero de 1978, el Juzgado de Sustanciación admitió la solicitud de expropiación, solicitó al Registrador Subalterno del Departamento Vargas del Distrito Federal, todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes a que se refiere la solicitud de expropiación, acordó dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, por lo cual se comisionó suficientemente al ciudadano Juez de Departamento del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda para que practicara la notificación del propietario y ocupante del inmueble, así como la inspección ocular correspondiente y todas las ordenadas en el artículo supra señalado y, ordenó librar Despacho al Juez comisionado y oficiar lo conducente al Registrador. En esa misma fecha, fue librado el Despacho y oficio al Juez comisionado y al Registrador, respectivamente.
En fecha 17 de mayo de 1978, la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recibió oficio Nº 7895-99 de fecha 24 de abril de 1978, emanado de la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, mediante el cual se remitió una Certificación de Gravamen, sobre el inmueble propiedad de Cesar Mirabal y Diomedes Martínez.
En fecha 17 de mayo de 1978, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó agregar al expediente el oficio Nº 7895-99 emanado de la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal.
Mediante auto de fecha 13 de junio de 1978, el Juzgado se Sustanciación ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a los ciudadanos Cesar Mirabal y Diomedes Martínez y en general a todo el que tenga o pretenda tener algún derecho en el inmueble cuya expropiación se solicitó.
Se dejó constancia que en fecha 27 de septiembre de 1978, el ciudadano José Ignacio Moreno Vale, asistente de asuntos legales de la Procuraduría General de la República, recibió los carteles de emplazamiento contentivos de la primera, segunda y tercera publicación.
En fecha 18 de septiembre de 1979, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, recibió de la abogada Mildred González Guerrero, en su carácter de abogado adjunto al Director de Expropiaciones de la Procuraduría General de la República en representación de la República, diligencia mediante la cual desistió del procedimiento expropiatorio incoado contra un bien propiedad de César Mirabal y Diomedes Martínez, en cumplimiento de expresas instrucciones del Ejecutivo Nacional impartidas por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, según consta en oficio Nº 03760 de 4 de julio de 1978.
En fecha 26 de junio de 1996, el Juzgado de Sustanciación agregó a los autos el oficio Nº 730, de fecha 5 de octubre de 1995, emanado del Juzgado del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, mediante el cual remitió la Comisión conferida a ese Órgano.
En fecha 17 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, acordó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de que se decida sobre el desistimiento ejercido por la representación de la Procuraduría General de la República. En esa misma fecha 17 se pasó y se recibió el expediente.
En fecha 13 de noviembre de 2008, mediante auto ésta Corte se aboca al conocimiento de la causa y se designó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, por cuanto en fecha seis (6) de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, Alejandro Soto Villasmil, Juez.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.
En fecha 25 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 21 de enero de 2009, esta Corte mediante decisión Nº 2009-00032, requirió de la Procuraduría General de la República la consignación de la autorización expresa para poder desistir del presente procedimiento expropiatorio incoado contra un bien inmueble propiedad de los ciudadanos Cesar Mirabal y Diomedes Martínez.
Por auto de fecha 15 de abril de 2009, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y librar el oficio correspondiente. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº CSCA-2009-001302.
En fecha 2 de junio de 2009, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 1º de junio de 2009.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2009, notificada como se encontraba la Procuraduría General de la República, de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de enero de 2009 y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 17 de noviembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
I
DE LA SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN
En fecha 13 de febrero de 1978, la ciudadana Alida Cedraro Bianchi, actuando en su carácter de abogado-auxiliar de la Procuraduría General de la República y en representación de la República de Venezuela (hoy día, República Bolivariana de Venezuela), presentó solicitud de expropiación del inmueble propiedad de los ciudadanos César Mirabal y Diomedes Martínez, fundamentándose en las siguientes razones de hecho y derecho:
Expresó que, “El Poder Ejecutivo Nacional, según Decreto Nº 1622 de fecha 8 de junio de 1976, publicado en la Gaceta Oficial Nº 31004 del 16 del mismo mes y año, declaró como zona especialmente afectada para construcción del AEROPUERTO INTERNACIONAL ‘SIMON BOLIVAR’, la comprendida en dicho Decreto. Por el mismo Decreto se dispuso proceder a la expropiación de los inmuebles de propiedad particular comprendidos dentro de la mencionada zona y que fueron necesarios para la referida obra”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Que, “(…) el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General de Vialidad Terrestre, instruyó al Procurador General de la República de Venezuela para que procediera a solicitar la expropiación de una parcela de terreno, distinguida con el Nº 14 de la Manzana ‘R’, comprendida dentro de la referida zona de afectación situada en la Urbanización ‘Playa Grande’, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas, Distrito Federal, la cual está determinada por los linderos siguientes: Norte: con la parcela Nº 7; Sur: con la Avenida Sur; Este: con la Calle 3 y Oeste con la parcela Nº 13. La parcela descrita tiene una superficie de Mil Metros Cuadrados (M2.1000) (…)” (Mayúsculas del original).
Arguyó que, “El inmueble descrito es de la presunta propiedad de los ciudadanos CESAR MIRABAL y DIOGENES MARTINEZ, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del distrito Federal, en fecha 13 de mayo de 1954, bajo el Nº 54, folio 132, Protocolo 1º, Tomo 2º” (Mayúsculas del original).
Expresó que, “No habiendo sido posible concertar con los propietarios el arreglo amigable previsto en el único aparte del artículo 3 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (…) [solicitó] para el patrimonio de la República de Venezuela, y a los fines de la realización de la obra indicada en el Decreto Nº 1622, de fecha 8 de junio de 1976, la expropiación total del inmueble descrito”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Por último solicitó que, “(…) se oficie a la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federa, solicitando todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes relativos al inmueble de que trata [esa] solicitud (…) se emplace a los presuntos propietarios (…) a los poseedores, acreedores, arrendatarios y a todo el que tenga o pretenda algún derecho sobre la parcela anteriormente señalada (…) [y] (...) la ocupación previa del inmueble referido”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
II
DEL DESISTIMIENTO
En fecha 18 de septiembre de 1979, la abogada Mildred González Guerrero, en su carácter de abogado adjunto al Director de Expropiaciones de la Procuraduría General de la República en representación de la República, desistió del procedimiento expropiatorio incoado contra un bien propiedad de los ciudadanos César Mirabal y Diomedes Martínez, en cumplimiento de expresas instrucciones del Ejecutivo Nacional impartidas por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, según consta en oficio Nº 03760 de 4 de julio de 1978.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el desistimiento presentado por la representante de la Procuraduría General de la República, en fecha 18 de septiembre de 1979, esta Corte considera oportuna la ocasión para emprender unas breves consideraciones necesarias a los fines de verificar el cumplimiento de las formalidades requeridas para declarar o no la procedencia del desistimiento solicitado, tales formalidades deben ser cónsonas a la luz de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nº 27.921 de fecha 22 de diciembre de 1965, aplicable rationae temporis al caso de marras. En tal sentido, deben verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que se trate de los funcionarios autorizados para hacer valer en juicio los intereses de la República.
Facultad expresa del órgano competente del Ejecutivo Nacional.
Que la decisión no vulnere el orden público; y,
Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.893 Extraordinario, de fecha 30 de julio de 1976, aplicable rationae temporis al caso de marras, (hoy regulado en el artículo 31 de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa), es preciso apreciar lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano, a los fines de homologar el desistimiento, dichos artículos rezan:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En efecto se aprecia que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ut supra referida, lo siguiente:
“Artículo 44.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 41 de esta Ley no podrán convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros, sin la previa autorización por escrito del órgano competente del Ejecutivo Nacional” (Negrillas de esta Corte)
“Artículo 41.- El Procurador General, los Directores Adjuntos y Auxiliares, deben hacer valer en los juicios todos los recursos ordinarios y extraordinarios concebidos por las leyes, sin necesidad de autorización especial.
Sólo dejaran de ejercer dichos recursos, cuando reciban expresas instrucciones, por escrito, del Ejecutivo Nacional a través del órgano competente.
Mientras los referidos funcionarios no estén notificados de las providencias recurribles, el lapso para intentar los recursos no comenzara a correr hasta tanto no se practique la notificación prevista en el artículo 30”.
Como puede colegirse de las anteriores disposiciones, los funcionarios señalados en representación de la República, en este caso, podían desistir del juicio en cualquier estado y grado de la causa, siempre que se tratara de materias en las que no estuvieran prohibidas las transacciones, esto, es, no fueran contrarias al orden público, y que además se encontraran autorizados para ello por el Ejecutivo Nacional a través del órgano competente.
Así las cosas, esta Corte constata del expediente judicial, que mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 1979, presentada por la abogada Mildred González Guerrero, en su carácter de abogado adjunto al Director de Expropiaciones de la Procuraduría General de la República en representación de la República, desistió del procedimiento expropiatorio incoado contra un bien propiedad de los ciudadanos César Mirabal y Diomedes Martínez, en cumplimiento de expresas instrucciones del Ejecutivo Nacional impartidas por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, según consta en oficio Nº 03760 de 4 de julio de 1978.
Así pues, se verificó que consta en el folio 22 del expediente de la causa, comunicación de fecha 4 de julio de 1978, emanada del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, dirigida al entonces Procurador General de la República, mediante la cual lo autoriza suficientemente para desistir del procedimiento de expropiación, señalando lo siguiente:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted para avisarle recibo de su Oficio Nº 4309 de fecha 17 de mayo de 1978, relacionado con un inmueble situado en la Urbanización Playa Grande, Departamento Vargas del Distrito Federal, presuntamente propiedad de los ciudadanos CESAR MIRABAL y DIOMEDES MARTINEZ, el cual fue requerido para la construcción del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar. En atención a sus particulares y con vista al juicio de expropiación que sigue la República ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y al arreglo amigable celebrado con los referidos propietarios el día 27 de abril de 1978, (…) el Ejecutivo Nacional por órgano del Despacho a mi cargo, lo autoriza suficientemente para desistir del procedimiento de expropiación iniciado por ante la Corte Primera en lo Contencioso-Administrativo. Atentamente JESÚS E. VIVAS CASANOVA Ministro”. (Mayúsculas del original) (Subrayado y negrillas de esta Corte)
Visto lo anterior, debe reafirmarse que el desistimiento presentado en el presente caso por la representante de la República, no versa sobre materias intransigibles, entiéndase las acciones de estado, las acciones penales, y las relativas a la titularidad de bienes y derechos inalienables. Razón por la cual, en virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, considera cubiertos los requisitos necesarios para proceder a la homologación del desistimiento presentado por la representación de la República. En tal sentido, procede a homologar el desistimiento formulado. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento formulado en fecha 18 de septiembre de 1979, por la abogada Mildred González Guerrero, en su carácter de abogado adjunto al Director de Expropiaciones de la Procuraduría General de la República en representación de la República, en el juicio de expropiación incoado contra el inmueble propiedad de los ciudadanos CESAR MIRABAL y DIOMEDES MARTÍNEZ, afectado por el Decreto Nº 1622 de fecha 8 de junio de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de Nº 31004 del 16 de junio de 1976, para la construcción del Aeropuerto Internacional “SIMÓN BOLÍVAR” en el entonces Departamento Vargas del Distrito Federal.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Archívese el presente expediente y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARIA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-G-1978-000308
ERG/003
En fecha _____________ (____) de __________ de dos mil diez (2010), siendo la(s) ________________minutos de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ______________________.
La Secretaria.-
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