REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, _________ ( ) DE _________ DE 2010
Años 200° y 151°
En fecha 7 de marzo de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 05-0256 de fecha 2 de marzo de 2005, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Joel José León Flores, Víctor Alfaro Márquez, Rubén Darío Briceño Gómez y José Enrique Pérez Ruiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 70.353, 31.864, 32.015 y 79.291, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELIZABETH PATRICIA MARIÑO KOMUREK, titular de la cédula de identidad número 13.337.910, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 2 de marzo de 2005, dictado por el referido Juzgado, mediante el cual oyó el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de febrero de 2005, por el abogado José Raúl Ron Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.018, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio querellado, contra el fallo proferido por el referido Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2004, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 3 de mayo de 2005, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la ciudadana Juez María Enma León Montesinos, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta.
En fecha 15 de junio de 2005, los abogados Daniel Rosales y Ramón Rojas inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.174 y 68.679, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellante, presentaron escrito de “formalización”.
En fecha 4 de abril de 2006, los apoderados judiciales de la parte querellante mediante diligencia solicitaron el abocamiento de los “nuevos magistrados”.
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2006, el apoderado judicial de la parte querellada, solicitó el abocamiento en la presente causa.
Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2007 se dejó constancia que en “(…) fecha seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006), fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se aboc[ó] al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y [ordenó] notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y a la ciudadana Elizabeth Patricia Mariño Komurek, (…) en el entendido que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se iniciará el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedará reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que haya lugar. Se [reasignó] la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ” [Corchetes de esta Corte] (Negrillas del original).
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2007, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2008, fue diferido el Acto de Informes de forma oral, para el día 2 de abril de 2008.
En fecha 2 de abril de 2008, oportunidad fijada para celebrar el Acto de Informes de forma oral, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la representación judicial de la parte querellada. Asimismo, se dejó constancia de la asistencia del apoderado judicial de la parte querellante.
Mediante auto de fecha 2 de abril de 2008, se dijo “Vistos”.
En fecha 7 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
Mediante decisión de fecha 14 de mayo de 2008, esta Corte expresó que “(…) resulta necesario para que este Órgano Jurisdiccional pueda realizar un pronunciamiento acertado y preciso sobre el disfrute de las vacaciones, solicitadas por la ciudadana Elizabeth Patricia Mariño Komurek, razón por la cual, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima relevante solicitar a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte las contrataciones o convenios colectivos vigentes para los años 1997 al 2004, que regula las relaciones entre la referida Alcaldía y sus empleados contratados; de no remitirse la información requerida esta Corte procederá a dictar sentencia con los elementos insertos en autos”.
En fecha 11 de agosto de 2008, el apoderado judicial de la parte querellada, presentó información solicitada por esta Corte en fecha 14 de mayo de 2008.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2008, fue agregado a los autos la información requerida por esta Instancia Jurisdiccional.
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia que en fecha 12 de marzo de 2009, se notificó a la ciudadana Elizabeth Patricia Mariño Komurek, del auto dictado por esta Corte en fecha 14 de mayo de 2008.
Mediante diligencia De fecha 25 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó sentencia en la presente causa.
Por auto de fecha 5 de mayo de 2010, se ordenó pasar el expediente judicial a Juez ponente, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 10 de mayo de 2010, se pasó el expediente judicial al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
Siendo la oportunidad para esta Instancia Sentenciadora pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, observa esta Alzada que el ámbito objetivo del presente recurso se circunscribe en determinar, si la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se encuentra ajustada a derecho.
En tal sentido, previo a cualquiera declaratoria que amerite pronunciarse sobre el fondo del presente litigio, observa este Órgano Colegiado que la parte querellante alegó en su recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual fuera reformado en fecha 14 de junio de 2004, por los apoderados judiciales de la misma, que la ciudadana Elizabeth Patricia Mariño, se encontraba embarazada de su segundo niño, cuando en fecha 26 de enero de 2004, la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, procedió a destituirla del cargo de abogado IV, por estar incursa en la causal de destitución prevista en el numeral 9, del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, relacionado con el abandono injustificado de Trabajo.
Continuó esbozado que la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, transgredió “(…) el artículo 379 eiusdem, en lo que respecta a la protección laboral de la maternidad que deberá ser garantizada por los órganos del poder, en este caso la Alcaldía; también por haber inobservado o no dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 384 de la ley en comento, el cual establece la inamovilidad durante el embarazo, la cual se extiende hasta un año después del parto, protecciones estas también garantizadas por [la] Constitución Nacional (sic), [anexan] marcada con la letra ‘Q’, constancia de embarazo de [su] representada, del cual se evidencia que el 05/09/04 (sic) es la fecha probable de parto, por lo que consecuencialmente, para el 20/02/04 (sic), fecha en que se publicó la Destitución, ELIZABETH PATRICIA MARIÑO KOMUREK, se encontraba embarazada (Negrillas y mayúsculas del original).
Es por ello, que atención a los alegatos esgrimidos por los apoderados judiciales de la parte actora en el recurso contencioso administrativo funcionarial, esta Sede Jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que no cursa en autos el “Acta de Nacimiento” de su segundo hijo, con el objeto de esclarecer si para el momento en que se dictó el Acto Administrativo recurrido, la ciudadana plenamente identificada en autos, se encontraba en período de gestación.
Es por ello, que en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez visto que los documentos que cursan en autos resultan ser insuficientes para determinar si la ciudadana Elizabeth Patricia Mariño, se encontraba embarazada para el momento en que fue destituida del ejercicio de la función pública, considera oportuno esta Alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenar a la ciudadana Elizabeth Patricia Mariño, para que dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, consigne con carácter de URGENCIA, original o copia certificada de la partida de nacimiento de su segundo hijo, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, y al Síndico Procurador del mismo Municipio, a los fines que tengan conocimiento del requerimiento que mediante el presente auto se ordena, y en caso que la partida de nacimiento sea consignada por la parte recurrente, podría -si así lo quisieran- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
DECISIÓN
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la ciudadana ELIZABETH PATRICIA MARIÑO, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, den cumplimiento a lo solicitado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Caracas, a los _______ ( ) días del mes de _________ del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2005-000576
ERG/09
En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________ ( ) _______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ___________________________.
La Secretaria,