R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, SEIS (06) de OCTUBRE de 2010
Años 200° y 151°

El 1° de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Camille Rieber Ricoy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.748, 26.361, 83.023 y 112.736, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el No. 1, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución No. 212.01 de fecha 11 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.306 de fecha 18 de octubre de 2001 y notificada por Oficios Nos. SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23 de octubre de 2001, entre el Banco Hipotecario Venezolano C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Agosto de 1961, bajo el No. 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su última modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26 de octubre de 2001, anotado bajo el No. 12, Tomo 205-A-Pro, y Central Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., originalmente inscrita como sociedad civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de septiembre de 1963, bajo el No. 73, Folio 235, Tomo 5, Protocolo 1 y transformada en compañía anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de Agosto de 1.998, bajo el No. 91, Tomo 243-A-Qto, por lo que “C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL”, es el sucesor a título universal del patrimonio de las instituciones antes mencionadas, contra la Resolución N° 296-07 de fecha 19 de septiembre de 2007 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la Resolución N° 145-07 de fecha 12 de junio de 2007 que impuso multa por la cantidad de veinticinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 25.500.000,00).
El 1° de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 2 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 14 de noviembre de 2007, esta Corte se declaró competente y admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado.
En fecha 15 de enero de 2008, se ordenó notificar a las partes, y también a la ciudadana Procuradora General de la República. Asimismo, se libró la boleta y el oficio Nros. CSCA-2008-0535 y CSCA-2008-0536, respectivamente.
En fecha 25 de febrero de 2008, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la cual fue recibida por el ciudadano Alexander Izturriaga el día 21 de febrero del mismo año.
En fecha 3 de marzo de 2008, se recibió del abogado Carlos Fermín Atay, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.255, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), escrito de oposición al Recurso interpuesto por la parte recurrente.
En fecha 4 de marzo de 2008, se dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de Litigio, la cual fue recibida por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 19 de febrero del mismo año.
En fecha 25 de marzo de 2008, se dejó constancia de la notificación efectuada a la sociedad mercantil C.A., Central Banco Universal, la cual fue recibida por el ciudadano Nicolás Badell Benítez el día 11 de marzo del mismo año.
En fecha 1º de abril de 2008, el abogado Nicolás Badell, antes identificado, consignó diligencia mediante la cual apela de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de noviembre de 2007.
En fecha 27 de mayo de 2008, se recibió del abogado Nicolás Badell, antes identificado, diligencia mediante la cual ratificó la apelación de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de noviembre de 2007, e igualmente solicitó que sea remitido el presente expediente al Juzgado de Sustanciación. Solicitudes estas que fueron confirmadas en fechas 16 de julio y 31 de octubre del mismo año.
El día 20 de noviembre de 2008, se recibió del abogado Alí José Daniels Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.143, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), diligencia mediante la cual consignó revocatoria del poder conferido al abogado Carlos Fermín Atay.
En fecha 17 de diciembre de 2008, el abogado Nicolás Badell, antes identificado, consignó diligencia mediante la cual ratificó la apelación y solicitó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 9 de febrero de 2009, esta Corte oyó en un solo efecto la apelación ejercida, en consecuencia, ordenó remitir copias certificadas del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación. Asimismo, se libró el oficio Nº CSCA-2009-0342.
El día 7 de mayo de 2009, el abogado Rafael Badell, consignó diligencia por medio de la cual ratificó la apelación y solicitó la remisión al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 16 de abril de 2009, el alguacil de esta Corte consignó copia del oficio dirigido a la ciudadana Presidenta y demás Magistrados de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue recibida por el ciudadano Antonio Alvarado, en fecha 1º de abril de 2009.
En fecha 20 de mayo de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 27 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación solicitó los antecedentes administrativos relacionados con la presente controversia, y advirtió que una vez que conste en autos los antecedentes administrativos del caso, se proveería en relación a la citación a que se refiere el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En la misma fecha se libró el oficio Nº JS/CSCA-2009-313, dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
El día 11 de junio de 2009, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones financieras, la cual fue recibida por el funcionario Alexander Isturriaga, en fecha 5 de junio de 2009.
En fecha 7 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó solicitar nuevamente los antecedentes administrativos relacionados con el caso al Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, en virtud de haber fenecido el lapso de 8 días de despacho otorgados para la remisión de los aludidos antecedentes. Asimismo, se libró el oficio Nº JS/CSCA/2009-380.
El día 15 de julio de 2009, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, la cual fue recibida por el funcionario Alexander Isturriaga.
En fecha 4 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó citar por medio de oficios a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y a la ciudadana Procuradora General de la República, ésta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, ordenó la notificación de la sociedad mercantil C.A. Central, Banco Universal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y la notificación por medio de boleta de la sociedad de comercio Agropecuaria Pejota, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En el mismo acto, ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser publicado en el Diario “Ultimas Noticias”, al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
El 6 de agosto de 2009, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2009-0, JS/CSCA-2009-0 y JS/CSCA-2009-0, dirigidos a los ciudadanos Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, Fiscal General de la República y Boletas de notificación dirigidas a la sociedad mercantil C.A. Central, Banco Universal y la sociedad de Comercio Pejota, C.A.
El día 6 de agosto de 2009, se fijó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación, la boleta de notificación dirigida a la sociedad de comercio Agropecuaria Pejota, C.A., la cual fue recibida por el ciudadano Raúl José Morillo.
En fecha 10 de agosto de 2009, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, la cual fue recibida por la ciudadana Carmen García en fecha 7 de agosto de 2009.
En fecha 24 de septiembre de 2009, se dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida por el ciudadano Asdrúbal Blanco, en la misma fecha.
El día 29 de septiembre de 2009, se dejó constancia de que el día anterior venció el lapso de 10 días de despacho concedidos para la notificación de la sociedad de comercio Agropecuaria Pejota, C.A.
El día 7 de octubre de 2009, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Fiscal General de la República, la cual fue recibida en día 24 de agosto de 2009.
En fecha 20 de octubre de 2009, se recibió de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-15729 de fecha 15 de octubre de 2009, anexo al cual remitieron los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
En fecha 21 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a autos los antecedentes administrativos remitidos por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.
En fecha 24 de febrero de 2010, se recibió oficio Nº 0332 de fecha 2 de febrero de 2010, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia anexo al cual remitió el expediente judicial AA40-A-2009-000248, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por esa Sala.
El día 3 de marzo de 2010, el se libraron los oficios Nros JS/CSCA-2010-0098, JS/CSCA-2010-0099, JS/CSCA-2010-0100, JS/CSCA-2010-0101 y JS/CSCA-2010-0102 dirigidas a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, Procuradora General de la República, Presidente del Banco Bicentenario y al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respectivamente.
En fecha 16 de marzo de 2010, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), la cual fue recibida por el funcionario Alexander Isturriaga, el día 12 de marzo del mismo año.
En fecha 22 de marzo de 2010, se dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida por la empleada Carmen Mercado el día 17 del mismo mes y año.
En fecha 5 de abril de 2010, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio de comisión dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual fue enviada a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 26 de abril de 2010, se dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República el día 21 de abril del mismo año.
El 28 de abril de 2010, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., la cual fue recibida en la persona de Viviana Corredor, el día 26 de abril de 2010.
El día 20 de julio de 2010, se recibió del abogado Adolfo Kleber, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.398, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., diligencia por medio de la cual desistió del presente recurso, y anexó copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 21 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 13 de agosto de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 13 de agosto de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
Se desprende de la lectura emprendida a las actas que los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. Central Banco Universal, interpusieron en fecha 1º de noviembre de 2007, recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la Resolución Nº 296-07, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, en fecha 19 de septiembre de 2007, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 12 de junio de 2007, contra la resolución Nº 145-07 que impuso una multa por la cantidad de Veinticinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 25.500.000,00).
Ello así, este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento presentado en fecha 20 de julio de 2010, formulado por el abogado Adolfo Kleber, actuando presuntamente como apoderado judicial de la parte recurrente, en la cual manifestó que “(…) por medio del presente escrito [DESISTIÓ] en toda y cada una de sus partes, del recurso contencioso intentado que originó la presente causa (…) quedando así terminadas las actuaciones de [su] representado (…).” (Corchetes de esta Corte) (Mayúsculas del Original).
Visto lo anterior, esta Corte considera necesario verificar si cumple o no con las condiciones establecidas en la Ley, necesarias para su procedencia y consecuente homologación, y en tal sentido observa que consta en los folios 204 y 205, de la segunda pieza del expediente judicial, copia simple del poder otorgado por el Presidente del Banco Bicentenario, Banco Universal C.A.
En tal sentido, se observa que el aludido poder que acredita la representación del abogado que incoo el desistimiento en cuestión, es una copia fotostática, de manera tal que a la luz de este Órgano Jurisdiccional, no es suficiente para homologar la acción intentada, a razón de que no cumple con todas las condiciones para el trámite de la renuncia del proceso, establecidas y desarrolladas en la jurisprudencia (vid sentencia de esta Corte Segunda Nº 2009-1231, de fecha 14 de julio de 2009), por tanto,
Establecido lo anterior, se insta a la parte accionante que presente las copias certificadas del mencionado instrumento poder, o en su defecto presente “efecto vivendi” instrumento original a los fines de su verificación, ello en atención y resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, en consecuencia se ordena notificar a la representación de la sociedad mercantil C.A. Central Banco Universal, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, consigne copia certificada del poder que acredita su representación, o en su defecto presente el original del referido documento a los fines de su verificación. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-N-2007-000452
ASV /17
En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria.