CARACAS, SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2010
AÑOS 200° Y 151°

En fecha 22 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Oficio Nº 314, de fecha 14 de mayo de 2007 emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante el cual remite expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARDO CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.282.239, asistido por el abogado Pedro Girardi Marro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.168, contra la COMANDANCIA GENERAL DE BOMBEROS DEL ESTADO MONAGAS.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrida, contra la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2006.que declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad intentado.
En fecha 9 de julio de 2007, se dio cuenta a esta Corte. De conformidad con lo previsto en al artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable ratione temporis, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, en el entendido que vencido el lapso de seis (6) días continuos se le concedió como término de la distancia, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración seria de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.
El 2 de agosto de 2007, se recibió de la abogada Jina González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.572, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General del Estado Monagas, escrito de fundamentación a la apelación así mismo consigna copia simple de poder marcada "A" que acredita su representación.
El 24 de septiembre de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 28 de septiembre de 2007, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El 3 de diciembre de 2009, se recibió de la abogada Ruth Angel Meneses inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.527, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas, diligencia mediante la cual solicitó que se aboque conocimiento de la causa para que esta continúe su curso legal.
En fecha 26 de enero de 2010, se recibió de la abogada Ruth Angel Meneses, en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, diligencia mediante la cual solicita abocamiento en la presente causa, y consignó copia simple del poder que acredita su representación .
El 1º de febrero de 2010, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que alguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral.
En fecha 13 de agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, se revoco el referido auto, y se ordenó pasar el presente expediente al juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 13 de agosto de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 2 de agosto de 2007 por la abogada Jina del Valle González Jiménez actuando como sustituta de la Procuradora General del Estado Monagas, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior el día 15 de noviembre de 2006, que declaró parcialmente con lugar la acción incoada.
Que mediante Resolución Nº 007/2005 de fecha 21 de noviembre de 2005, mediante el cual remueven del cargo, al ciudadano CARLOS EDUARDO CABRERA y donde se hace mención que el mismo ingresó, con el cargo de Sargento Primero y ese nombramiento tiene fecha 10 de Agosto del 1.999, realizado por el Gobernador del Estado Monagas, así mismo de dicha resolución se desprende, que el recurrente obtuvo la jerarquía de Teniente y posteriormente se le designó como Jefe de la Estación No. 6, Caripe Municipio Caripe, adscrito al Cuerpo de Bomberos del estado Monagas.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa que el acto administrativo objeto de impugnación que es la Resolución Nº 007/2005 de fecha 21 de noviembre de 2005, mediante el cual el Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas acordó la remoción del ciudadano hoy recurrente, Carlos Eduardo Cabrera, del cargo de “Jefe de Estación”, utilizando como fundamento que el referido cargo se encuentra catalogado como de “alto nivel” de conformidad con lo previsto en el artículo 20, numeral 12, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala lo siguiente: “[…] 12.- Las máximas autoridades de los institutos autónomos estadales y municipales, así como sus directores o directoras y funcionarios o funcionarias de similar jerarquía”.
Ello así, el Juzgado a quo consideró que “el cargo de Jefe de la Estación No. 6, Caripe Municipio Caripe, adscrito al Cuerpo de Bomberos del estado Monagas, podía ser entendido como un cargo de confianza, dentro de la Institución Bomberil, no le cabe dudas a este Tribunal que el recurrente podía ser removido del ejercicio de ese cargo. Sin embargo lo que no podía la Administración era que mediante la remoción, se procediera a darle un lapso de disponibilidad o de reubicación dentro de la Administración Pública, en conformidad con el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa”.
No obstante, expresó en su misma motiva que el recurrente “no era un funcionario de carrera ordinario, si no que, es un bombero profesional, cuya carrera sólo puede hacerse dentro del Cuerpo de Bomberos”, razón por la cual “la Administración no podía proceder al retiro del Teniente CARLOS EDUARDO CABRERA, si no por una destitución”, pues a su considerar quedó “claramente establecido que la única reubicación era el Cuerpo de Bomberos, pero además no se demostró cuales fueron las gestiones de reubicaciones que se hicieron y tampoco fue dictado el acto de retiro, con las formalidades que exige la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, si no lo que se hizo fue, que mediante una comunicación de la Directora de Recurso Humanos de la Gobernación del estado Monagas”.
Atendiendo a las circunstancias antes narradas, esta Corte observa que una vez examinadas las actuaciones recogidas en el caso, que tanto lo afirmado dentro del acto administrativo recurrido, como lo dictaminado por el iudex a quo en su sentencia, quien consideró que “el cargo de Jefe de Estación del Cuerpo de Bomberos del estado Monagas, podía ser entendido como un cargo de confianza, dentro de la Institución Bomberil”, no resulta posible para este Órgano Colegiado determinar con exactitud, ni lo afirmado por la Administración en el acto impugnado, ni lo señalado por el a quo en la sentencia objeto de apelación.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas, que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en el expediente de su notificación más 6 días que se conceden por el término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional los siguientes documentos:
1) La Ley, Reglamento o Estatuto de Personal, donde se desprenda la calificación del cargo de Jefe de Estación.
2) El Organigrama Institucional donde se observe su estructura organizativa y en particular la posición del cargo “Jefe de Estación”;
3) El Manual o Registro de Información de Cargos, donde aparezcan las funciones atinentes al susodicho cargo, advirtiéndose que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos. mencionado cargo.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Carlos Eduardo Cabrera, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos, la remisión del referido expediente, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación de la COMANDANCIA GENERAL DE BOMBEROS DEL ESTADO MONAGAS (BOMBEROS MONAGAS), para que dentro del lapso indicado en el presente auto dé cumplimiento a lo solicitado, y, asimismo, ordena la notificación del ciudadano recurrente CARLOS EDUARDO CABRERA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,



MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
ASV / 22
Exp. N° AP42-R-2007-000936.-
En la misma fecha ___________________ (____) de ________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.