CARACAS, SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2010
Años 200° y 151°
El 8 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 072-08 de fecha 15 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ELIAS DE LA PAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Número 7.348.122, asistido por el abogado Rembert Osorio Guedez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 104.017, contra las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 10 de abril de 2008, por la abogada Flor Elena Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.302, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 11 de febrero de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 26 de mayo de 2008, se dio cuenta a la Corte, y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez transcurridos los cuatro (04) días continuos concedidos como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 19 de julio de 2007, se recibió de la abogada Nahomi Amaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.283, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 7 de julio de 2008, se dejó constancia que el día 3 de julio de 2008, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El 10 de julio de 2008, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 20 de mayo de 2009, se recibió del abogado Luís Alberto Pérez Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, escrito mediante el cual solicitó se fijara la oportunidad para la celebración de los informes orales en la presente causa.
En fecha 25 de enero de 2010, vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa sin que ninguna de las partes hiciera uso de tal derecho, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 16 de septiembre de 2010, de conformidad con los dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27 de julio de 2010, se recibió del abogado César Dasilva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.093, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, escrito de consideraciones y poder que acredita su representación.
El día 12 de agosto de 2010, visto el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de enero de 2010, y de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta de las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, se revocó el referido auto, y se ordenó pasar el expediente al juez ponente, Alejandro Soto Villasmil, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 12 de agosto de 2010, se pasó el expediente al ciudadano Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Se desprende de la lectura emprendida a las actas que integran el presente expediente, que a través de sentencia emitida el 11 de febrero de 2008 (folios 53 al 58), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y, en consecuencia, ordenó la reincorporación del ciudadano Elías de la Paz Rodríguez, al mismo cargo o a otro de igual jerarquía en el organigrama de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, asimismo se condenó al referido Organismo a la cancelación de los salarios dejados de percibir con el pago de todos los beneficios socioeconómicos generados desde su ilegal destitución.
Que en fecha 10 de abril de 2008, la abogada Flor Elena Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, apeló del referido fallo dictado por el Juzgado Superior el 11 de febrero de 2008, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Que en fecha 19 de junio de 2008, se recibió de la abogada Nohemí Amaro, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, escrito de fundamentación a la apelación.
Posteriormente, a través de escrito de fecha 27 de julio de 2010, la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, señaló que:
“Yo, CESAR OSWÁLDO DASILVA MAlTA, titular de la cédula de identidad número V-8.539.563, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.093, con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, según poder otorgado por la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, inserto bajo el N° 79, Tomo 108, de los libros de autenticación llevados por ante la mencionada notaría, el cual se consigna en copia simple en dos (02) folios útiles marcado con la letra ‘A’; mediante el presente documento, acudo a su competente autoridad a los fines de hacer de su conocimiento que la administración Pública del Estado Lara, Representada por el Ejecutivo Regional, ciudadano […] en ejercicio de la autotutela administrativa, aprobó Punto de Cuenta N° 33 de fecha 06/05/2009, el cual se anexa en copia simple marcado con la letra ‘B’, a los fines de autorizar el reingreso del ciudadano ELIAS DE LA PAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.348.122, a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, al mismo grado o jerarquía del cargo que ocupaba; en consecuencia, se evidencia la falta de interés por parte de la Administración Pública Regional, en continuar la presente causa judicial” [negrillas del original].
Aunado a ello, se observa la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Lara consignó copia simple del punto de cuenta N° 33 de fecha 6 de mayo de 2009, aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Lara, relacionado con el “Reingreso a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara del Ciudadano: Elias de la Paz Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 7.348.122, al mismo grado o jerarquía de Agente”, el cual expresa lo siguiente:
“PROPOSICIÓN: Visto el estudio y análisis efectuado, a través del Despacho a mi cargo sobre el presente asunto, se somete a consideración y aprobación del ciudadano Elías de la Paz Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 7.348.122, al grado o Jerarquía de Agente, según criterio emanado de la Procuraduría General del Estado Lara contentivo en oficio PGEL-DJ-ACA-09-0130 de fecha 27/01/2009 citado en anteriores motivaciones efectuadas mediante puntos de cuentas y en los artículos 213 del Reglamento General de Carrera Administrativa y el artículo 216 de la misma Ley” [negrillas del original].
Ahora bien, en atención a las comunicaciones antes transcritas esta Corte a los fines de emitir un pronunciamiento conforme a derecho y a la verdad material, y vista la documentación cursante en autos ORDENA a la parte recurrida acudir ante esta instancia a manifestar expresamente su voluntad de continuar con el curso del juicio o a recurrir a una de las formas de autocomposición procesal de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ORDENA al ciudadano Elías de la Paz Rodríguez, acudir a este ante esta Corte acudir ante esta Alzada a los fines de manifestar su interés en continuar con la tramitación de la presente causa ante esta Alzada, para lo cual este Órgano Jurisdiccional otorga a las partes el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la presente decisión. [Vid. Sentencia N° 2009-451, emanada de este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de marzo de 2009, caso: Evaristo Marciano Aranguren Vs. Fuerzas Armadas Policiales Del Estado Lara].
Finalmente, advierte esta Corte que en el caso de que trascurra el lapso anteriormente señalado sin que se observe voluntad expresa de las partes de continuar con el curso del juicio o de recurrir a una de las formas de autocomposición procesal, este Órgano Jurisdiccional pasara a dictar sentencia de conformidad a lo previsto en la Ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente
EMILIO RAMOS GONZALEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. AP42-R-2008-000790.
ASV/t.-
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________ de la _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________________.
La Secretaria.
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