REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2010
Años 200° y 151°
El 8 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 656-08 de fecha 17 de abril del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado José Gregorio Padilla Gordillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.174, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARTÍN RAMÓN CAÑIZALEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad 9.157.525, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 7 de febrero de 2008 por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2007, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 19 de mayo de 2008, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se advirtió que la relación de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, iniciaría una vez vencidos los cuatro (4) días continuos que se concedieron como término de la distancia.
En fecha 18 de junio de 2008, el abogado Ignacio Araujo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.551, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Martín Cañizalez, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En la misma fecha anterior, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 19 de mayo de 2008, exclusive, fecha en la cual se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, hasta el día 17 de junio de 2008, inclusive, fecha en la cual concluyó la relación de la causa, dejándose constancia de los días que hayan transcurridos como término de la distancia. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “(…) desde el día diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008) exclusive, hasta el día veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008), inclusive, transcurrieron cuatro (04) días continuos correspondientes a los días 20, 21, 22 y 23 de mayo de 2008; relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 26,27,28 y 30, de mayo de 2008 y 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 16 y 17 de junio de 2008 (…)”.
En fecha 26 de junio de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 9 de julio de 2008, esta Corte dictó decisión Nº 2008-01285 en la cual declaró la nulidad parcial del acto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 19 de mayo del mismo año, sólo en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. Asimismo, repuso la causa al estado de notificar a las partes intervinientes del inicio de la relación de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 16 de septiembre de 2008, se ordenó notificar tanto a las partes, como al ciudadano Procurador General del Estado Lara. Por consiguiente, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para efectuar dichas notificaciones.
En fecha 16 de septiembre de 2008, el abogado Ignacio Araujo, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte el día 9 de julio del mismo año y solicitó se libren las notificaciones correspondientes.
En fecha 9 de octubre de 2008, el prenombrado abogado, consignó diligencia mediante la cual solicitó celeridad procesal para la notificación de la parte recurrida.
En fecha 13 de octubre de 2008, se dejó constancia del envío de la comisión acordada al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 17 de diciembre de 2008, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el día 16 de septiembre del mismo año.
En fecha 26 de febrero de 2009, se ordenó agregar a los autos las resultas remitidas por el aludido Juzgado Superior.
En fecha 26 de marzo de 2009, el abogado Ignacio Araujo, antes identificado, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 23 de abril de 2009, comenzó el lapso de 5 días de despacho para la promoción de las pruebas.
En fecha 12 de mayo de 2009, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de marzo de 2009, fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el día 5 de mayo de 2009, ambos inclusive, fecha de vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
En auto de la misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “(…) desde el día dieciséis (16) de marzo de de dos mil nueve (2009), fecha en la cual se inicio la relación de la causa, hasta el día catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), ambos inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondiente a los días 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de marzo de 2009 y; 1º 02, 06, 13 y 14 de abril de 2009. Que desde el día quince (15) de abril de dos mil nueve (2009) hasta el día veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), ambos inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despachos relativos al lapso de contestación a la formalización, correspondiente a los días 15, 16, 20, 21 y 22 de abril de 2009. Que desde el día veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009), fecha en la cual se abrió el lapso de promoción de pruebas hasta el día cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), ambos inclusive, fecha en que venció el aludido lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 23, 27, 28 y 29 de abril de 2009 y 05 de mayo de 2009 (…)”.
En fecha 30 de junio de 2009, el abogado Ignacio Araujo, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, consignó diligencia mediante la cual solicitó sea fijada la oportunidad del acto de informes en forma oral.
En fecha 28 de julio de 2009, se fijó para el día 22 de julio de 2010 la oportunidad del acto de informes en forma oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 2 de agosto de 2010, se revocó el auto dictado el día 28 de julio del mismo año, y se ordenó remitir el presente expediente al Juez ponente, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 3 de agosto de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
I
ANALISIS DE LA SITUACIÓN
Estando en la oportunidad para sentenciar, la Corte observa:
Consta al folio 31 del expediente, que en fecha 27 de febrero de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental solicitó al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara la remisión del expediente administrativo relacionado con el presente caso.
En fecha 14 de marzo de 2007, la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara informó al Tribunal de Instancia, mediante oficio, que el día 9 de enero de ese mismo año había remitido el expediente administrativo, dando cumplimiento al requerimiento de remisión, a la “URDD Civil” de su Circunscripción Judicial, en cuyas actuaciones constaban las destituciones de los ciudadanos “PEDRO MIGUEL GÓMEZ HEREDIA, ALEXIS JOSÉ BRICEÑO y MARTÍN RAMÓN CAÑIZALEZ PACHECO”, el último de los nombrados parte actora en la presente acción.
Posteriormente, el día 18 de diciembre de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró sin lugar la acción funcionarial de autos y, en fecha 7 de febrero de 2008, la parte actora ejerce la apelación aquí examinada.
Pues bien, en fecha 17 de abril de 2008, el aludido Juzgado remitió a esta Corte el asunto Nº KP02-N-2006-000263 (nomenclatura de esa Juzgado), que contiene la apelación de la declaratoria sin lugar del recurso contencioso administrativo funcionarial seguido por Martín Ramón Cañizalez Pacheco contra la Comandancia General de la fuerza Armada Policial del Estado Lara. Las actuaciones que integran el expediente recogido en el mencionado asunto, según el acta de recibo expedida por esta Corte que riela al folio 179, alcanzan la cantidad de ciento setenta y siete (177) folios útiles, sin ningún otro documento adicional. En ese sentido, es importante resaltar que dentro del Oficio contentivo del envío efectuado por el Juzgado a quo, el mismo advierte que “[…] los antecedentes administrativos relacionados con el presente asunto KP02-N-2006-000263, fueron remitidos a esa alzada en fecha 12/12/2007, bajo oficio Nº 2234-07 junto con el asunto KP02-N-2006-255, en apelación […]” (Folio 178) (Resaltado del original).
Al respecto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo constató, mediante la revisión del expediente Nº AP42-R-2008-000183 que cursa en la sede de este Tribunal, contentivo de la querella funcionarial (en apelación) ejercida por Pedro Miguel Gómez Heredia contra la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, que el día 29 de octubre de 2009 en la sede de este Tribunal, se efectuó la devolución (por haberse dictado sentencia definitiva en el caso) al Juzgado Superior recurrido de la pieza administrativa que éste había citado en el Oficio indicado ut supra, contentiva por igual de los hechos relacionados con la destitución que se impugna. Así pues, el expediente recogido por la Administración para la instrucción disciplinaria de la cual fue objeto el hoy recurrente no se encuentra a disposición de este Órgano Jurisdiccional.
En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo funcionarial, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia número 1257 de fecha 12 de julio de 2007).
Por tal motivo, siendo que para la solución del presente recurso de apelación, y a los fines de determinar si la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, resulta indispensable revisar exhaustivamente el expediente administrativo instruido al hoy impugnante por la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental que, en el lapso de diez (10) días de despacho, más seis (6) días continuos que se conceden por el término de la distancia, remita a esta Corte el expediente administrativo en cuestión, valga decir, el expediente que la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara levantó al ciudadano Martín Ramón Cañizalez Pacheco con ocasión al procedimiento de destitución, el cual resulta esencial para que este Tribunal pueda decidir la acción enjuiciada.
II
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, más seis (6) días continuos que se conceden por el término de la distancia, remita el expediente administrativo instruido contra el ciudadano Martín Ramón Cañizalez Pacheco.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2008-000791
ASV/13
En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil diez (2010), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______________.
La Secretaria.
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