REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______________ ( ) de ______________ de 2010
Años 200º y 151º
En fecha 1 de diciembre de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 08-2666, de fecha 26 de noviembre de 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ELIXSABEH LLANET CALLES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Número 5.726.748, asistida por la abogada Aura Rincón de Kassar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 1.871, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Tal remisión se efectuó, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de agosto de 2008, por la abogada Aura Rincón de Kassar, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2007, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 16 de diciembre de 2008, se dio cuenta a la Corte del recibo del presente expediente, designándose ponente al Juez Emilio Ramos González; y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaría su apelación.
En fecha 3 de febrero de 2009, la representación judicial de la parte querellante presentó escrito mediante la cual fundamentó la apelación interpuesta.
En fecha 18 de febrero de 2009, se dejó constancia que comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en la presente causa, el cual venció en fecha 2 de marzo de 2009.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2009, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes orales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2009 se ordenó asentar en el libro de diario la nota de Secretaría de fecha 18 de febrero de 2009 mediante la cual se dejó constancia de la apertura del lapso de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 12 de abril de 2010, en virtud del horario restringido que regía para ese momento por la situación en materia energética, se reorganizó el cronograma de los actos de informes orales y se fijó una nueva oportunidad para la celebración del acto de informes orales.
Mediante auto de fecha 3 de agosto de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de agosto de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a proferir el fallo respectivo, previo las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial lo constituye la pretensión de la querellante de que “(…) se ordene al ente querellado se le otorgue el nombramiento de administrador I a los efectos de solicitar la jubilación que por derecho le corresponde, se le cancele la diferencia de sueldos” generada por la Encargaduría de la Administradora y Cuentadante de la Agencia de Cabimas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En esa oportunidad el iudex a quo, mediante la sentencia objeto del presente recurso de apelación, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, indicando que “(…) se puede deducir que la máxima autoridad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es su Presidente, el cual es el único con la capacidad para otorgar los ascensos, tal como se evidencia de los Oficios Nros 000391y 004883 de fecha 02 de febrero de 1984 y 30 de junio de 1988 respectivamente, mediante los cuales se le otorga a la ciudadana ELIXSABEH LLANET CALLES LÓPEZ, ya identificada, los ascensos correspondientes. De igual manera se [observó] que la comunicación suscrita por el ciudadano Jorge Domínguez en su condición de Jefe de la Agencia Cabimas dirigida a la querellante en el que se le informa que se ha decidido nombrarla Encargada de la Administración y Cuentadante de la referida oficina, no se encuentra ajustada a los extremos exigidos en la ley para otorgar los ascensos dentro del organismo querellado. Asimismo, no consta en el expediente judicial, comunicación alguna de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) solicitándole al Jefe de la Agencia Cabimas que realizara tal nombramiento (…)”.
Ante el referido pronunciamiento, la representación judicial de la parte querellante ejerció el correspondiente recurso de apelación, solicitando a este Órgano Jurisdiccional fuera declarada con lugar la apelación interpuesta, y consecuencia, revocada la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 16 de octubre de 2007.
Igualmente, al momento de fundamentar el recurso de apelación interpuesto, la representación judicial de la parte actora indicó, que “(…) en ningún momento a [su] representada se le canceló la diferencia de sueldo entre los dos cargos durante 18 años que se desempeño (sic) como administradora y a pesar de las múltiples gestiones realizadas ante el organismo querellado se vio en la imperiosa necesidad de interponer recurso contencioso administrativo funcionarial (…) en la cual reclama las cantidades de dinero que se le adeudan entre los cargos de contabilista II y administradora en la Agencia Cabimas del Estado Zulia” [Corchetes de esta Corte].
En tal sentido, debe acotarse que para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable el expediente administrativo de la ciudadana Elixsabeh Calles López, los recibos de pago del período reclamado, así como algún documento de donde se desprenda el sueldo de “Administrador y Cuentadante” en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para el período comprendido entre el 23 de octubre de 1988 y el 30 de mayo de 2006, con el objeto de determinar la diferencia de sueldo que pretende la actora.
Por lo tanto, dado que el objeto del asunto de autos se circunscribe a la presunta diferencia de sueldo que se le adeuda a la ciudadana Elixsabeh Calles López, así como su nombramiento en el cargo de “Administrador I”, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a Derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, ordena tanto a la parte actora como al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, remita a este Órgano Colegiado: 1) El expediente administrativo, así como los antecedentes de servicio de la ciudadana Elixsabeh Calles López; 2) Los recibos de pago de la referida ciudadana desde el 23 de octubre de 1988 hasta el 30 de mayo de 2006, donde se señale el cargo y el monto del sueldo percibido; 3) Cualquier documento de donde se desprenda el sueldo correspondiente al cargo de “Administrador y Cuentadante” para el período comprendido desde el 23 de octubre de 1988 hasta el 30 de mayo de 2006; y 4) por último, se informe a esta Corte del estatus actual de la mencionada ciudadana, esto es, si se encuentra activa en el Instituto querellado.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente tanto a la ciudadana Elixsabeh Calles López como al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.
II
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en razón del criterio asumido en su sentencia Número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la ciudadana Elixsabeh Calles López, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento y, de ser el caso, cuente con lo oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos dicha información, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2008-001857
ERG/017
En fecha ______________ (____) de _____________de dos mil diez (2010), siendo la (s) ___________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.
La Secretaria,
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