EXPEDIENTE N° AP42-X-2010-000018
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 9 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 10-1142 de fecha 29 de julio del mismo año, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la inhibición planteada de conformidad con el artículo 42 ordinal 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ GÓMEZ MERCADO, en su condición de Juez Provisorio de dicho Juzgado, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Leonardo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.948, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana VENICIA JOSEFINA BELLO MARCANO, titular de la cédula de identidad N°. 9.453.961, contra la Providencia Administrativa Nº 381-07 de fecha 26 de abril de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE, que declaró con lugar la solicitud de faltas incoada por el Ministerio de Agricultura y Tierras.
Tal remisión se efectuó en virtud de la inhibición planteada, por el ciudadano Alejandro José Gómez Mercado, actuando en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 29 de julio de 2010.
En fecha 11 de agosto de 2010, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 12 de agosto de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
ACTA DEL JUEZ INHIBIDO
Mediante acta de fecha 29 de julio de 2010, el abogado Alejandro José Gómez Mercado, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, expuso lo siguiente:
“En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), comparece el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ GOMEZ MERCADO, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien expone: Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2007, por el abogado LEONARDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.948, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VENICIA JOSEFINA BELLO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.453.961, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 381-07, de fecha 8 de octubre de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, me inhibo de conocer la presente causa por cuanto formé parte del equipo de confianza del ciudadano JUAN CARLOS LOYO, hoy Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, durante mi gestión como Consultor Jurídico del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según designación publicada en Gaceta Oficial Nº 38.651, de fecha 23 de marzo de 2007, lo que podría poner en duda mi imparcialidad en el presente juicio […]”. (Mayúsculas y negrillas del original).

Ahora bien, en virtud de lo anterior consideró que su conducta se subsume en lo dispuesto en el artículo 42 ordinal 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual implica un impedimento para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia:
Corresponde a esta Corte, pronunciarse respecto a su competencia para conocer la presente inhibición y para ello observa lo siguiente:
Dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece lo siguiente:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad (…)”. [Negrillas del Original].

De lo anterior, se colige que siendo los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, Órganos unipersonales, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su tribunal de Alzada, si esta se encontrase en la misma localidad, en este caso, corresponde a este Órgano Jurisdiccional, por lo cual se declara competente para conocer en alzada de la presente incidencia. Así se decide.
Del pronunciamiento de esta Corte sobre la inhibición presentada:
Determinada como ha sido la competencia, esta Corte pasa a conocer la inhibición planteada por el ciudadano Alejandro Gómez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Leonardo Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Venicia Josefina Bello Marcano, contra la Providencia Administrativa Nº 381-07 de fecha 26 de abril de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, sede Norte, que declaró con lugar la solicitud de faltas incoada por el Ministerio de Agricultura y Tierras.
Al respecto, cabe señalar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 43 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 42 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.
En el caso de autos, el aludido Juez adujo que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 42 ordinal 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 42: Los funcionarios judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

[…Omissis…]

6) Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”. [Negrillas de esta Corte].

Al respecto, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que se inhibe de conocer la presente causa por cuanto formó parte del equipo de confianza del ciudadano Juan Carlos Loyo, hoy Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, durante su gestión como Consultor Jurídico del Instituto Nacional de Tierras (INTI), lo que podría poner en duda su imparcialidad en el presente juicio.
En efecto, esta Corte observa que la tercera verdadera parte llamada a intervenir en la presente causa es precisamente dicho Ministerio, por cuanto se hace manifiesta la referida inhibición planteada por el Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Venicia Josefina Bello Marcano, contra la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, sede Norte.
En consecuencia, visto que la manifestación de abstenerse del asunto fue realizada de manera legal, y los hechos declarados por el Juez son subsumibles en el supuesto normativo de la causal contenida en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y no constan a los autos pruebas que desvirtúen lo declarado por el mismo, esta Corte declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por el ciudadano Juez ALEJANDRO JOSÉ GÓMEZ MERCADO, en virtud que posee una vinculación calificada con una de las partes. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ GÓMEZ MERCADO, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Leonardo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.948, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana VENICIA JOSEFINA BELLO MARCANO, titular de la cédula N° 9.453.961, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE.
2. CON LUGAR la inhibición propuesta.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Juez,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente




La Secretaria,




MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES




Exp. N° AP42-X-2010-000018
ASV/18

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria,