PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2010-000449
Admitida la presente solicitud, en virtud de la manifestación de voluntad de las partes en esta causa de resolver a través de los medios de auto composición procesal , quien juzga dicta las pautas para resolver en fase de Mediación con esta transacción la cual se rige por las siguientes pautas; VICENTA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.202.343, Contador Público, actuando en mi condición de Apoderada de la Sociedad Mercantil “LA CAPILLA, S.A.”, empresa inscrita por ante le Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Octubre de 1973, inserto bajo el No. 99, Folios 53 al 64 fte. Tomo II, Acta Constitutiva que corre inserta a los folios de este expediente, domiciliada en la Carretera B Vía La Colonia Edificio Dalan, Local 5, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa; condición suficientemente acreditada según consta de Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública de Turen, en fecha 07 de Noviembre de 2007, anotado bajo el No. 73, tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual anexé y que está inserto a los folios de este expediente; asistida en este acto por la Abogada MARILIN SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.040.744, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.044, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa y aquí de transito, parte Ex Empleadora; por una parte, y por la otra, el ciudadano JULIO RAFAEL LAMAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.899.963, domiciliado en Guanarito Estado Portuguesa, asistido para este acto por la Abogada Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V.8.109.454, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nº 62.849; El Extrabajador, y ambos en conjunto a su vez (El Ex Trabajador y La Ex Empleadora) se denominarán Las Partes, quienes seguidamente exponen: De conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos la presente Transacción de Carácter Laboral Extrajudicial la cual está contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. Específicamente hablamos en este caso de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, la cual si bien es cierto que el empleador debe respetarla en el sentido de hacer despidos írritos, también es cierto que el trabajador puede en todo momento ejercer su derecho de renuncia pudiendo convenir con el patrono el pago de una cantidad equivalente a la indemnización prevista en el artículos 125 de la ley Orgánica del Trabajo aplicable para el caso del despido injustificado. SEGUNDA: El Ex Trabajador declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento, conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con La Ex Empleadora.TERCERA: LAS PARTES declaran que no han tenido relaciones de trabajo anteriores al período que en este acto se trata.CUARTA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo en la cual el trabajador ingreso a trabajar desde el 24 de Octubre del año 2.005, ocupando el cargo de Obrero, y devengando para la fecha 15 de Octubre de 2.010, un salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.224,oo), el cual es el salario mínimo decretado presidencialmente; habiendo transcurrido para la fecha 15 de Octubre de 2.010, un período de tiempo laborado de Cuatro año, Once meses y Veintiún días (04 año, 11 meses y 21 días), y por cuanto por motivos económicos de la ex empleadora decidió prescindir de sus servicios. QUINTA: El patrono s compromete a entregar al extrabajador constancia de egreso o participación del retiro del trabajador (forma 1403) y constancia de trabajo para el I.V.S.S., Forma 14100. Asimismo, Las Partes expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, Cuatro año, Once meses y Veintiún días (04 año, 11 meses y 21 días), jamás se realizaron trabajos en horas extras ni durante días feriados, cumpliéndose regularmente las horas de trabajo legalmente establecidas en la Ley. SEXTA: Revisado los cálculos de prestaciones sociales por ambas partes y una vez puesto de acuerdo, La Ex Empleadora ofrece cancelarle a El Ex Trabajador , por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales según la siguiente relación: Antigüedad; Vacaciones; Bono Vacacional; Bonificación de Fin de Año; menos los anticipos de prestaciones sociales dados al extrabajador antes mencionado, tal como se puede evidenciar en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, a través de un pago único en cheque Gerencia del Banco Venezuela de fecha 21 de Octubre de 2010 a favor del extrabajador, distinguido con el Nª 00553801, oferta la cual es aceptada por El Ex Trabajador, quien reconoció todos y cada uno de los recibos de pago hechos en sus correspondientes oportunidades tales como pago de utilidades, vacaciones, y quien manifiesta que nada más tiene que reclamar a La Ex Empleadora a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a El Ex Trabajador con ocasión de su prestación de servicios para La Ex Empleadora. SEPTIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. OCTAVA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de El Ex Trabajador originados con ocasión de la prestación de sus servicios para La Ex Empleadora. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.NOVENA: LAS PARTES declaran que convienen en darle a la presente TRANSACCIÓN el valor de la Cosa Juzgada.DECIMA: Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la presente transacción y le da efectos de cosa juzgada ordenando el archivo de la causa en este mismo acto , de igual forma se acuerdan la copias certificadas solicitadas . en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2.010.
El Juez
Abg.Rafael Gainze
La Ex Empleadora El Ex Trabajador
La Secretaria
Abg.Josefa Carmona
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