REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello

PUERTO CABELLO 06 DE OCTUBRE DEL 2010
200º y 151º


ASUNTO: GP21—L-2010-000133

Se interpone demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada el ciudadano ESTEBAN DE JESUS COY ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.156.311, asistido por la abogado BELICE MARGARITA ROSALES PARRA, inscrito en el Inpreabogados No. 19.496, quien consignó en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, escrito de promoción de pruebas contentivo de 03 folios útiles y anexos concernientes a 23 recibos de pagos marcados B, C, D, E y F, el Tribunal, en fecha 29 de septiembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ESTEBAN DE JESUS COY ATENCIO, asistido por la abogado BELICE MARGARITA ROSALES PARRA, inscrito en el Inpreabogados No. 19.496 . Asimismo, se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la empresa demandada, SOCIEDAD MERCANTIL BENVENUTO BARSANTI S. A, EMPRESA DE CONSTRUCCIONES, ni por si ni por medio de apoderado alguno, y trajo como consecuencia, que este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la admisión de los hechos en el presente juicio., reservándose el lapso de cinco días hábiles para dictar la sentencia de fondo, siendo hoy la oportunidad, para dictar dicho fallo definitivo, de la manera siguiente:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

1.-Afirma en el libelo de la demanda que ingresó a prestar sus servicios en fecha 11 de enero de 2008, bajo la figura de contratado, cuyo, contrato de naturaleza laboral a tiempo indeterminado, desempeñándose en el cargo de Superintendente Civil, hasta la fecha del 07 de diciembre de 2009, fecha esta, en que la empresa lo despidió injustificadamente, en virtud de ello la empresa procede a cancelarle la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIESIETE CENTIMOS (Bs. 175.397,17), de los cuales pide al Tribunal descontar la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 30.840, 07), en razón de ello, es que procede a demandar los montos provenientes del reclamo de los conceptos por despido injustificado, y otros derechos laborales como antigüedad, de los años 2008-2009, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas.





ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

No compareció a la realización de la audiencia eliminar, en tal sentido se declara la admisión de los hechos.

MOTIVA
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado, verificar si el supuesto de hecho, corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden al trabajador, este juzgado primeramente pasa a pronunciarse con respecto al concepto indemnización por despido injustificado, seguidamente el cálculo de la antigüedad, utilidades, y vacaciones respectivamente.
1) DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE CONFORMIDAD LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
Vista la presunción de admisión de hechos y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de UN (01) año, diez (10) meses y 26 días tomados en cuenta para la reclamación de las indemnización por despido injustificado le corresponde 60 días, y por el concepto de indemnización sustitutiva de preaviso corresponde 45 días, es decir la empresa debe cancelar las indemnizaciones por despido injustificado a razón del salario integral de bs. 629,04, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la ley Orgánica del Trabajo, es decir corresponde al trabajador, por este concepto la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 37.742,40). Asimismo, corresponde la cantidad de 45 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, que equivale a la cantidad de VEINTICHO MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.28.306,80). Ahora bien dispone el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, Tercer ultimo aparte, que el salario base para el cálculo de esta indemnización no excederá de 10 salarios mínimos mensuales, en razón de ello, dicho monto excede con creces dicho limites, en virtud que para la fecha del término de la relación de trabajo, el salario mínimo nacional estaba establecido en Bs. 959,08, es decir, este monto a los efectos de la indemnización sustitutiva de preaviso debe multiplicarse por 10 salarios mínimos que es el limite máximo establecido por ley, en consecuencia se condena a la empresa por este concepto por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.9.598,80), en conclusión la empresa debe cancelar por el despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.47.153,20). ASI SE DECLARA
2) RECLAMO DEL CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. A los efectos del cálculo de los conceptos reclamados, se toma como cierto que el tiempo efectivo de servicio prestado por el trabajador a la empresa demandada, fue de UN AÑO (01), diez (10) MESES y
Veintiséis (26) días, Ahora bien, vistos los salarios normales suministrados en virtud de la ya aludida admisión de



los hechos de carácter absoluta, pero a los efectos del salario integral este juzgado los calcula para tomar como base la antigüedad de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del Artículo 108 de Ley Orgánica del
Trabajo de la manera la siguiente:

Fecha SALARIO MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIARIO DIAS DE ANTIG TOTAL ANTIGUEDAD
11-ene.-08 3208,35 106,95 35.65 2.08 144.68 0 0
11-feb-08 4.748,33 158,28 52,76 3.08 214,12 0 0
11-marz-08 4.900,00 170,47 56,82 3,31 230,60 0 0
11-abril-08 4.550 151,66 50,55 2,94 205,15 0
0
11--mayo08 5.541,67 184,72 61,57 3,59 249,88 5 1.249,40

11-jun-08 4.725 157,50 52,55 2,97 212,97 5 1064,85
11-jul-08 5.525 194,16 64,72 3,78 262,66 5 1.313,30
11-agost-08 6750 225,00 75,00 4,38 304,38 5 1.521,90
11-sep-08 6500 216,67 72,22 4,22 293,11 5 1.465,55
11-oct-08 7.250 241,67 80,56 4,70 326,93 5 1.634,65
11-nov-08 13.950 465,00 155,00 9.04 629.04 5 3.145,20
11-dic-08 13.950 465,00 155,00 9.04 629.04 5 3.145,20
11-ene.-09 13.950 465,00 155,00 9.04 629,04 5
3.145,20
11--feb09 13.950 465.00 155,00 9.04 629,04 5 3.145,20

11-marz-09 13.950 465,00 155,00 9.04 629,04 5 3.145,20
11-abril-09 13.950 465,00 155,00 9.04 629.04 5 3.145,20
11-may09 13.950 465,00 155,00 9.04 629.04 5 3.145,20
11-jun-09 13.950 465,00 155,00 9.04 629.04 5 3.145,20
11-jul-09 13.950 465,00 155,00 9.04 629.04 5 3.145,20
11-agost-09 13.950 465,00 155,00 9.04 629.04 5 3.145,20
11-sep-09 13.950 465,00 155,00 9.04 629,04 5 3.145,20
11-oct-09 13.950 465,00 155,00 9.04 629.04 5 3.145,20
11-nov-09 13.950 465,00 155,00 9.04 629.04 5 3.145,20

Bs.49.137, 25
Mas 10 días de salario, de conformidad con lo previsto en el artículo 108, Parágrafo 1ro, literal C, lo que arroja la cantidad de Bs.6.290, 40
La sumatoria de conformidad con el cuadro, corresponden al trabajador por su tiempo de servicio es decir, un año (01), diez (10) meses y veintiséis días, de conformidad con el artículo 108, el primer año de servicio 45 días, y el segundo es de 60 días, para un total de 105 días, es decir, arroja la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.55.427, 65), ASÍ SE DECLARA.
3.- CON RESPECTO AL PAGO DEL PREAVISO LEGAL, PREVISTO EN EL ARTICULO 104, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, este juzgado la desestima, en virtud de que son aplicables solamente a los trabajadores que no gozan de estabilidad y en el caso en comento, se trata de un despido injustificado y solamente resulta aplicable lo contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECLARA




4) DEL RECLAMO DE LAS DE UTILIDADES NO CANCELADAS DURANTE RELACIÓN DE TRABAJO:
La parte actora reclama por las utilidades no pagadas durante la relación laboral, cuyo reclamo se patentiza en el año 2008, corresponde 110 días de utilidades, a razón del salario promedio diario de Bs. 465,00. En tal sentido, la empresa debe cancelar al trabajador por concepto de utilidades 2008, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 51.150.) ASI SE DECLARA.
En lo atinente a la fracción de las utilidades del 2009, corresponden 110 días, a razón del salario promedio diario de Bs. 465,00. En tal sentido, la empresa debe cancelar al trabajador por concepto de utilidades 2009, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 51.150.) ASI SE DECLARA.
.5.-) DEL RECLAMO DE VACACIONES, AÑO 2008 NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS :
En Lo que respecta al reclamo de VACACIONES VENCIDAS (Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo), corresponden 15 días a razón de un salario diario de cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 465,00) que totalizan la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.975,99). ASI SE DECLARA
6- DEL RECLAMO DE BONO VACACIONAL 2008: (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 7 días a razón de un salario diario de Bs.465, 00, que totalizan la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.3.255, 00). ASI SE DECLARA.
7.- RECLAMO POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2009. (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 12,5 días a razón de un salario diario de cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 465,00), que totalizan la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.812,50)
8- RECLAMO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2009: (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 5,8 días a razón de un salario diario días a razón de un salario diario de cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 465,00), que totalizan la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.697,00)
En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este juzgado en administrando justicia y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ESTEBAN DE JESUS COU ATENCIO, en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL BENVENUTO BARSANTI S. A, EMPRESA DE CONSTRUCCIONES, en tal sentido arroja total de prestaciones sociales por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL STECIENTOS DEIECISEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.,.220.716,14 ) a cuyo monto debe descontarse la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 159.619,88) cuyo monto recibido por la parte actora
riela al folio 103, letra F de las pruebas aportadas por él mismo, quedando pendiente una diferencia de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.63.992,66), mas lo que resulte de la experticia del fallo.



Se ordena a pagar los intereses, los interese de mora, calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de publicación de la presente sentencia C) se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello , a los seis (06) de octubre de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.


EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA