REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado decimo primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: GP21-L-2010-000311
Vista a la demanda por motivos de cobro de prestaciones sociales, , intentada por la abogado, CARMEN TERESA SAYAGO, inscrita en el inpreabogados n° 78.410, en nombre y representación de los ciudadano, JOSE RAMON ARENAS, LUIS FELIPE ALEXANDER GUERRERO, FRANCISCO JAVIER BARRETO MEDINA y PEDRO ENRIQUE VASQUEZ, en contra de ALMACENES Y DEPOSITOS INTEGRALES PORTUARIOS C.A. (DEPORCA), este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, encuentra que la misma es inadmisible, por cuanto, en fecha 29 de julio de 2010, este juzgado se abstuvo de admitir la demanda, en virtud de que misma no cumplió con los requisitos de admisibilidad consagrados en el artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose se debida subsanación, con apercibimiento de perención, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha en que conste la certificación por secretaría, en tal sentido constata el tribunal que la parte actora fue debidamente notificada en fecha 01 de octubre d 2010 y dicha notificación fue certificada el mismo día, ahora bien del 01 de octubre a la fecha de hoy han trascurrido 4 días de despachos sin que la parte actora cumpliera con lo ordenado en el despacho sanaeador, y como consecuencia se hace forzoso a quien decide, de conformidad con el articulo 124 Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarar inadmisible la presente demanda, Así se establece, publíquese y regístrese.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA
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