REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, dieciocho (18) de Octubre de 2.010
Años; 200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha catorce (14) de octubre de 2.010, por la ciudadana FRANCYS CAROLINA CALATAYUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.396.676, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, actuando con el carácter de parte demandada debidamente asistida por la abogada MARIFLOR SANGRONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.958, y el ciudadano VICTOR JULIO COVA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.178.626, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando con el carácter de parte actora representado por el abogado LAEMIR JESÚS MASS COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.451, en el cual exponen:
“(..) .Nosotros FRANCYS CAROLINA CALATAYUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.396.676, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, actuando con el carácter de parte demandada debidamente asistida por la abogada MARIFLOR SANGRONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.958, y el ciudadano VICTOR JULIO COVA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.178.626, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando con el carácter de parte actora representado por el abogado LAEMIR JESÚS MASS COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.451, con domicilio procesal en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón; ante usted, con el debido respeto ocurrimos y exponemos: Que hemos convenido en celebrar la presente transacción judicial de conformidad con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, adminiculado con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con el objetote poner fin al presente juicio que por partición de comunidad conyugal interpusiera el ciudadano JULIO COVA BLANCO, ya identificado, contra la ciudadana FRANCYS CAROLINA CALATAYUD, ya identificada, la presente transacción se regirá a las siguientes cláusulas: PRIMERO: En cuanto al bien mueble identificado en el numeral dos (02) de los bienes señalados en el cuerpo de la demandada referente a un vehículo con las siguientes características: CLASE: Automóvil, PLACA: IAB03P; MARCA: Fiat, MODELO: Siena HL 1.6SP; AÑO:1.998; COLOR: verde TIPO: Sedan, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1780030V008135; SERIAL DEL MOTOR: 8363990, USO: Particular, el cual le pertenece a la comunidad de gananciales conforme consta de certificado de Registro de Vehículo signado con el número ZFA1780030V008135-2-1 (27076621), expedida por el Ministerio de Infraestructura en fecha catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), ambas partes acuerdan que se le adjudique a la ciudadana FRANCYS CAROLINA CALATAYUD, ya identificada, es decir, el ciudadano JULIO COVA BLANCO, ya antes identificado, quedando en consecuencia el vehículo a que se refiere este particular, en plena propiedad de la ciudadana FRANCYS CAROLINA CALATAYUD. A los efectos de esta adjudicación se fija como precio de este mueble la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000, oo). SEGUNDO: En cuanto al bien inmueble identificado en el numeral 1 del cuerpo de la demanda, referente a un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Mapararí entre Avenida Pinto Salinas y Callejón Borregales, casa S/N, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, enclavada sobre una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente CUATROCIENTOS SETENTA y NUEVE METROS CUADRADOS (479 Mts2) de superficie, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente calle Mapararí; SUR: Solares de las casas de Víctor Chirino y Apolinar Gutiérrez; ESTE: Casa de Miguel Navarro y OESTE: Casa de Dominga González hoy casa de Carmen Blanco; dicho inmueble nos pertenece, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el número 30, tomo 24, folios 211 al 217, protocolo primero. Ambos comuneros acuerdan que el bien antes identificado, sea objeto de una división, toda vez que el bien antes identificado puede dividirse cómodamente sin que afecte el destino o el fin del mismo, con este fraccionamiento se le adjudicará a cada parte involucrada en la presente causa, una porción de dicho inmueble, quedando dividido conforme lo señala el plano que se anexa y que forma parte de la presente transacción con lo cual el bien queda partido de la siguiente manera: A.-la ciudadana FRANCYS CAROLINA CALATAYUD, ya identificada, pasa a ser la única propietaria de unas bienhechurías que forman parte de un inmueble ubicado en la calle Mapararí entre avenida Pinto Salinas y Callejón Borregales, casa S/N, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, que contiene las siguientes dependencias: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) patio, un (01) garaje, un (01) porche; enclavada sobre una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente DOSICENTOS METROS CUADRADOS (200Mts2) la cual se segrega de una mayor extensión, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente, calle Mapararí; SUR: Antes solares de las casas de Víctor Chirino y Apolinar Gutiérrez. ,ESTE: Antes casa de Miguel Navarro hoy bienhechurías que forman parte del inmueble dividido y que a través del presente documento pasan a ser propiedad de Victor Cova Blanco; y OESTE: Casa de Dominga González hoy casa de Carmen Blanco, dicho inmueble le pertenece a la comunidad de gananciales según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el Nº 30, tomo 24, folios 211 al 217, protocolo primero. A los efectos de esta adjudicación se fija como precio de este inmueble la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000). B.- el ciudadano JULIO COVA BLANCO, ya identificado, pasa hacer único propietario de unas bienhechurías construida con paredes de bloques y techo de platabanda y acerolit, que forman parte de un inmueble ubicado en la calle Mapararí entre Avenida Pinto Salinas y Callejón Borregales, casa S/N, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, que contiene las siguientes dependencias; En la planta baja Un local comercial con una habitación y un baño; dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala recibo, un (01) lavandero, un (01) garaje y un (01) patio; y en la Planta Alta: tres (03) habitaciones en construcción; enclavada sobre una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente DOSICENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (279Mts2) la cual se segrega de una mayor extensión alinderada de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente, calle Mapararí; SUR: Antes solares de las casas de Víctor Chirino y Apolinar Gutiérrez. ,ESTE: Antes casa de Miguel Navarro hoy bienhechurías que forman parte del inmueble dividido y que a través del presente documento pasan a ser propiedad de Victor Cova Blanco; y OESTE: Casa de Dominga González hoy casa de Carmen Blanco hoy bienhechurías que forman parte del inmueble dividido y que a través del presente documento pasan a ser propiedad de FRANCYS CAROLINA CALATAYUD. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad de gananciales según se evidencia de según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el Nº 30, tomo 24, folios 211 al 217, protocolo primero. A los efectos de esta adjudicación se fija como precio de este mueble la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000). TERCERO: Cada adjudicatario cancelará por su cuenta, cualquier impuesto o gravamen que pese sobre los bienes que se le hayan adjudicado. CUARTO: Ambas partes solicitan a este Juzgador homologue la presente transacción y se declare terminado el juicio que por partición de comunidad conyugal contiene las actas a que se contrae este expediente, y se ordene el respectivo archivo previa expedición de dos (02) copias certificadas, del presente escrito el auto que lo homologó y del plano que se acompaña.(…).”
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
Primero: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes en el presente procedimiento; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se ordena agregar a los autos el escrito presentado en fecha catorce (14) de octubre de 2010, suscrito por ambas partes.
Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir las copias certificadas solicitadas, autorizándose suficientemente a la Ciudadana Secretaria de este Despacho Abogada Cecilia Hansen Faneite, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.736.460, para que las certifique y confronte con sus originales.-
Cuarto: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial
Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Titular
Abog. Cecilia Hansen Faneite
Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
Abog. Cecilia Hansen Faneite
NCG/CHF/Mapf.