REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.
EXP. 9624.-
DEMANDANTE: MARLON JOSE URDANETA ROMERO.
DEMANDADO: FRANCISCO CARLOS VALIENTE CONDE.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Cursa por ante este Juzgado juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, ha intentado el ciudadano MARLON JOSE URDANETA ROMERO en contra del ciudadano FRANCISCO CARLOS VALIENTE CONDE; admitida por auto de fecha 26 de julio de 2010, siendo repuesta la demanda mediante auto de fecha 09 de agosto del 2010.

Forma esta Pieza, la solicitud de medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de Terreno y sus Bienhechurias ubicadas en la Población de Guanadito Sur, Jurisdicción del Municipio Autónomo Santa Cruz de Los Taques del Estado Falcón y cuya parcela tiene una superficie de Trescientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados Con Ochenta y Un Centímetros Cuadrados (351,81 Mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: En 16,63 metros lineales; con calle Hipolito Ocando. SUR: En 16,63 metros lineales con parcela 17. ESTE: En 21,041 metros lineales, con parcela 2 y OESTE: En 21,307 metros lineales con calle Los Chaguaramos, el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Autónomos Falcón – Los Taques del Estado Falcón, con seden Pueblo Nuevo, en fecha dieciocho (18) de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2.008), bajo el número 08, folios 33 al 36, Protocolo Primero, Tomo 11, Primer Trimestre del año dos mil Ocho (2.008).

El Tribunal para decidir observa:
Acompaña el actor con su demanda:
Copia fotostática de documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Autónomos Falcón Los Taques del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que contiene la compra-venta del inmueble objeto de la demanda realizada por el ciudadano Francisco Carlos Valiente Conde a la Sociedad Mercantil INVERSIONES HIPOLITO OCANDO, C.A., el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Autónomos Falcón – Los Taques del Estado Falcón, con seden Pueblo Nuevo, en fecha dieciocho (18) de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2.008), bajo el número 08, folios 33 al 36, Protocolo Primero, Tomo 11, Primer Trimestre del año dos mil Ocho (2.008).
El artículo 585 de la ley adjetiva dispone que las medidas preventivas se decretarán por el Juez sólo cuando se alegue el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal, este riego denominado en la doctrina Periculum In Mora, o peligro en la demora, que el legislador ha dicho, que se refiere a que “exista riesgo manifiesto de que se quede ilusoria la ejecución del fallo”. Fumus Boni Iuris, o humo de buen derecho, que se refiere a la apariencia del derecho reclamado o presunción grave del derecho que se reclama. Pendente Litis,que comprende la existencia misma del litigio.
Para la procedencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar dentro del supuesto que estudiamos, es necesario que concurra el principio contenido en el artículo 585, fumus boni iuris, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama, pues tal medida no puede decretarse a capricho, ni siquiera por algo que algunos Tribunales aceptan en materia de medidas cautelares como es la apariencia. Es necesario que se examine si es presumible que la parte solicitante de la medida tenga derechos o razones que hacer valer sobre la cosa que se disputa; derechos o razones que pueden resultar vanos, obstaculizados, disminuidos en su valor intrínsicos y extrínsecos, si dicha cosa fueran alteradas, enajenadas, ocultadas, dañadas o mal custodiadas por persona irresponsable con animo de subvertir las consecuencias legales de su irresponsabilidad, es decir que el demandado oculte, enajene o deteriore la cosa mueble objeto de la demanda.

Ahora bien, sopesados por este Juzgador, los distintos elementos aportados por el solicitante de la medida, como son la copia fotostática del documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Autónomos Falcón Los Taques del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que contiene la compra-venta del inmueble objeto de la demanda realizada por el ciudadano Francisco Carlos Valiente Conde a la Sociedad Mercantil INVERSIONES HIPOLITO OCANDO, C.A., el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Autónomos Falcón – Los Taques del Estado Falcón, con seden Pueblo Nuevo, en fecha en fecha dieciocho (18) de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2.008), bajo el número 08, folios 33 al 36, Protocolo Primero, Tomo 11, Primer Trimestre del año dos mil Ocho (2.008), y que dan presunción para la configuración de los requisitos de carácter genéricos que señala el artículo 585 eiusdem,(Fumus Boni Iuris y Periculun In Mora), e igualmente dan certeza a la medida solicitada con base a los extremos legales del 585 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente con la normativa del artículo 779 del mismo Código Adjetivo, que establece que:“En cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la medida de Prohibición de enajenar y gravar establecida en el artículo 585, debe considerarse como pertinente la solicitud de Medida de prohibición de enajenar y gravar; tomando en consideración de la misma manera, que a criterio de este Sentenciador, se cumplen los extremos requeridos por la disposición legal ya comentada (Art. 585 C.P.C.), que tal como fue expresado, la Doctrina y Jurisprudencia califica como Fumus Boni Iuris y el Periculum In Mora. Así se decide.

D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, ha intentado el ciudadano Marlon José Urdaneta Romero en contra del ciudadano Francisco Carlos Valiente Conde, identificados en actas, Decreta:
Medida provisional de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de Terreno y sus Bienhechurias ubicadas en la Población de Guanadito Sur, Jurisdicción del Municipio Autónomo Santa Cruz de Los Taques del Estado Falcón y cuya parcela tiene una superficie de Trescientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados Con Ochenta y Un Centímetros Cuadrados (351,81 Mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: En 16,63 metros lineales; con calle Hipolito Ocando. SUR: En 16,63 metros lineales con parcela 17. ESTE: En 21,041 metros lineales, con parcela 2 y OESTE: En 21,307 metros lineales con calle Los Chaguaramos, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Autónomos Falcón – Los Taques del Estado Falcón, con seden Pueblo Nuevo, en fecha en fecha dieciocho (18) de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2.008), bajo el número 08, folios 33 al 36, Protocolo Primero, Tomo 11, Primer Trimestre del año dos mil Ocho (2.008). Así se decide.
Particípese mediante oficio lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Autónomos Falcón – Los Taques del Estado Falcón, con sede Pueblo Nuevo.
No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decido además de ser provisional, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, a los quince días del mes de octubre de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 p.m., se registró bajo el Nº 183 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.