Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, once (11) de octubre de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-001023
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS ALEJOS ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.880.755.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR E. TIRADO, Profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.756.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EDAC, C.A, Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción en fecha 04 de enero de 2001, bajo el Nº 50, tomo 1-A; y BALBINO LÓPEZ YÉPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.438.156.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
I
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUÍS ALEJOS ÁLVAREZ, asistido por su apoderada judicial, abogada ANMAR TIRADO, contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción.
Recibidos los autos en fecha 29 de septiembre de 2010, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 05 de octubre de 2010, a las 09:00 a.m., a fin de que se lleve a cabo la Audiencia prevista en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que el día y hora señalados supra para que se iniciara la Audiencia, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, no se hizo presente la parte actora recurrente por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Sobre este punto tenemos que de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, en los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.
Así tenemos, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, plenamente identificada en autos, contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dado a que el trabajador devengaba menos de tres (03) salarios mínimos.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de octubre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez
Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Abog. Marlyn Lorena Principal
NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria
Abog. Marlyn Lorena Principal
KP02-R-2010-1023
JFE/mge.-
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