REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 28 de OCTUBRE 2010
Años: 200º Y 151º
EXPEDIENTE Nº 0862.
VISTO
EXPEDIENTE: 0862
DEMANDANTES:


OLIVER JESUS SANCHEZ MELENDEZ Y ALEXANDRA JOSEFINA MONTES REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.419.288 Y 14.168.002, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ADOLFO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.731.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 30 de ABRIL del 2009, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos OLIVER JESUS SANCHEZ MELENDEZ Y ALEXANDRA JOSEFINA MONTES REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.419.288 Y 14.168.002, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con la ley en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 09 de DICIEMBRE del 2005, contrajeron Matrimonio Civil por ante el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada “A”, asimismo expresan que de la unión matrimonial no procrearon hijos, que por motivo a múltiples desavenencias surgidas en el transcurso de la relación conyugal han decidido separarse de cuerpo por mutuo y común acuerdo, motivo por la cual acuden por ante esta autoridad para solicitar de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, se declare su separación de cuerpos.
Este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 14 de OCTUBRE de 2010, los ciudadanos OLIVER JESUS SANCHEZ MELENDEZ Y ALEXANDRA JOSEFINA MONTES REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.419.288 Y 14.168.002, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el GUSTAVO ADOLFO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.731, mediante diligencia solicitan a este Tribunal se le declare la conversión en Divorcio.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara, solicitada por los Ciudadanos OLIVER JESUS SANCHEZ MELENDEZ Y ALEXANDRA JOSEFINA MONTES REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.419.288 Y 14.168.002, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el GUSTAVO ADOLFO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.731, respectivamente, decretada en fecha 30/04/2009. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 09/12/2005, por ante el concejo Municipal del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón. Déjese constancia en el libro diario del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 28 días del mes de Octubre del dos mil Diez. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación. (LCDA. ADRIANA ODUBER).
La Juez Titular. La Secretaria Titular.
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:20p.m, previo el anuncio de ley. Conste.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta.

Exp. 0862