REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 01 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2010-3054.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados en ejercicio JESUS BRAVO VALVERDE y MIGUEL JOSE BRAVO VALVERDE, en su carácter de Defensores del ciudadano JOSE GREGORIO FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 26 de Febrero de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó realizar una “nueva convocatoria para la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con el respeto de los lapsos a que se refiere el artículo 328 ejusdem, para el día lunes veintinueve (29) de marzo de 2010”.

Dicha Impugnación fue contestada por la abogada GLADYMAR PRADERES C, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano RICARDO JOSE DIAZ MORONTA, y por el abogado MARLON JAVIER MORA REYES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Séptimo (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.




DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, sin que se constate ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en el artículo 437 del citado texto normativo.

Al efecto observa este Órgano Jurisdiccional que el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo interpusieron los abogados en ejercicio JESÚS BRAVO VALVERDE y MIGUEL JOSÉ BRAVO VALVERDE, en su carácter de Defensores del ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ.

Asimismo constata la Sala que el referido medio recursivo se interpuso dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se evidencia del cómputo cursante al folio 73 de la pieza décima primera del expediente.

Destaca la Sala que la decisión contra la cual se ejerce el recurso de apelación no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la Ley.

De tal manera que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por ende se admite conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la contestación del recurso de apelación por parte de la abogada GLADYMAR PRADERES C, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano RICARDO JOSE DIAZ MORONTA, y del abogado MARLON JAVIER MORA REYES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Séptimo (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, se consignaron dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la nota secretarial de esta misma fecha, suscrita por el abogado LUIS ANATO secretario de esta Sala previa comunicación vía telefónica con el ciudadano EULISES MENESES MANUITT secretario del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien informo los días de despacho transcurridos desde la fecha de su emplazamiento hasta el día en que consignaron sus respectivos escritos de contestación, tal como consta al vuelto del folio 76 de la décima primera pieza del expediente, y por consiguiente se admite conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por los Abogados en ejercicio JESUS BRAVO VALVERDE y MIGUEL JOSE BRAVO VALVERDE, en su carácter de Defensores del ciudadano JOSE GREGORIO FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 26 de Febrero de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó realizar una “nueva convocatoria para la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con el respeto de los lapsos a que se refiere el artículo 328 ejusdem, para el día lunes veintinueve (29) de marzo de 2010”.

SEGUNDO: Admiten las contestaciones interpuesta por la abogada GLADYMAR PRADERES C, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano RICARDO JOSE DIAZ MORONTA, y la del abogado MARLON JAVIER MORA REYES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Séptimo (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ya que se consignaron dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.


LA JUEZ PRESIDENTA


BELKIS ALIDA GARCIA



LAS JUECES INTEGRANTES



ARLENE HERNANDEZ R. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(Ponente)
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO


Causa N° 2010-3054.-
BAG/AHR/EJGM/LA/mfm