REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 04 de octubre de 2010
200° y 151°




CAUSA N° 2010-3055
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA


Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2010, por el Abogado ALAN ALDANA, en su carácter de defensor del ciudadano MARIO RICARDO DICKSON GUTIERREZ, contra la decisión dictada el día 07/09/2010, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Hubo contestación al recurso de apelación por parte de los Abogados ALICIA MONRROY CARMONA, ZAIR MUNDARAY, JOSÉ RIVERO y DANIEL MEDINA SARMIENTO, Fiscales Quincuagésima Sexta, Cuadragésimo Octavo, Quincuagésimo Quinto y Septuagésimo Tercero a Nivel Nacional respectivamente.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“.Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por la Defensa del imputado MARIO RICARDO DICKSON GUTIERREZ, por lo que tiene la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil como se puede apreciar del cómputo que cursa al folio 98 de las presentes actuaciones. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamentado en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo. De igual forma, se ADMITE el escrito de contestación, ya que el mismo cumple con los parámetros del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo presentado en tiempo hábil, como se aprecia del referido cómputo que cursa al folio 98 de estas actuaciones. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y así se decide.

En cuanto a las pruebas documentales que señala el recurrente en su escrito recursivo, específicamente a los folios 47 y 48 de las presentes actuaciones, denominada “SOBRE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, se declaran INADMISIBLES, ya que las mismas forman parte de las actuaciones originales, las cuales fueron solicitadas por este Colegiado para la resolución del recurso de apelación. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2010, por el Abogado ALAN ALDANA, en su carácter de defensor del ciudadano MARIO RICARDO DICKSON GUTIERREZ, contra la decisión dictada el día 07/09/2010, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por los Abogados ALICIA MONRROY CARMONA, ZAIR MUNDARAY, JOSÉ RIVERO y DANIEL MEDINA SARMIENTO, Fiscales Quincuagésima Sexta, Cuadragésimo Octavo, Quincuagésimo Quinto y Septuagésimo Tercero a Nivel Nacional respectivamente.

TERCERO: INADMISIBLES las pruebas documentales que señala el recurrente en su escrito recursivo, específicamente a los folios 47 y 48 de las presentes actuaciones, denominada “SOBRE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, ya que las mismas forman parte de las actuaciones originales, las cuales fueron solicitadas por este Colegiado para la resolución del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


LA JUEZ PRESIDENTA,


DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



DRA. ELSA J. GOMEZ MORENO DRA. ARLENE HERNANDEZ R.





EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO

Causa N° 2010-3055
BAG/EJGM/AHR/LA/rch