REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 14 de octubre de 2010
200° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2538-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Septuagésima Sexta (76°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada María Norbella Fonte, defensora de las ciudadanas Solange Quiñones y María Lucila García Soto, conforme a lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de septiembre de 2010, mediante la cual fue dictada la privación judicial preventiva de libertad de las mencionadas imputadas, conforme a los artículos 250 numeral 3, 251 numerales 2 y 3, y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones el 7 de octubre de 2010, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2538-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la Defensora Pública Penal Septuagésima Sexta (76°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada María Norbella Fonte, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de juramentación y aceptación de la defensora, cursante a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del cuaderno de incidencias.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

De la revisión efectuada al cuaderno de incidencias, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones observa del cómputo cursante al folio ochenta y uno (81), expedido por la secretaria del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Blanca Fernández, el 5 de octubre de 2010, que desde el 12 de septiembre de 2010 (exclusive), oportunidad de darse por notificada la defensa en la audiencia de presentación de detenidos de la decisión impugnada, hasta el 17 de septiembre de 2010 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el órgano jurisdiccional, transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Del escrito de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Septuagésima Sexta (76°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada María Norbella Fonte, defensora de las ciudadanas Solange Quiñones y María Lucila García Soto, se evidencia que la recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el presente recurso. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En el cómputo cursante al folio ochenta y uno (81) expedido por la secretaria del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Blanca Fernández, el 5 de octubre de 2010, se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 29 de septiembre de 2010 (exclusive), cuando la representación de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso hasta el 1 de octubre de 2010 (inclusive), oportunidad en la cual consignó su escrito de contestación, se constata que trascurrió un (1) día.

Según lo dicho, al haberse presentado el mencionado escrito dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declararlo admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Septuagésima Sexta (76°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada María Norbella Fonte, defensora de las ciudadanas Solange Quiñones y María Lucila García Soto, conforme a lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de septiembre de 2010, mediante la cual fue dictada la privación judicial preventiva de libertad de las mencionadas imputadas, conforme a los artículos 250 numeral 3, 251 numerales 2 y 3, y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admite el escrito de contestación presentado por la Fiscal Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público en materia de drogas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el catorce (14) de octubre de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

EL JUEZ, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(Ponente)
EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

Exp: Nº 2538-2010
YC/MAC/CSP/MMC/jcfm.