Caracas, 18 de octubre de 2010.
200° y 150°


Exp. Nº: 2528-2010.-
Ponente: César Sánchez Pimentel.


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión del escrito de recusación presentado por los abogados José Luis González Aguilera y Aldemaro Gómez Ovalles, defensores privados del ciudadano Carlos José Sevira Gómez, contra el Juez Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado Rodolfo Romero Zambrano, conforme a lo previsto en el artículo 86 numerales 4, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 28J-384-08 de la nomenclatura del mencionado juzgado, seguida al ciudadano Carlos José Sevira Gómez.

Recibidas las actuaciones el 29 de septiembre del 2009, se dio cuenta en Sala designándose ponente al abogado César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter la suscribe y a tal efecto se observa:

El 5 de octubre de 2010, esta Alzada acordó a oficiar al Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de recabar copias debidamente certificadas de las actas de aceptación y juramentación de los abogados José Luis González Aguilera y Aldemaro Gómez Ovalles, defensores privados del ciudadano Carlos José Sevira Gómez, hoy recusantes.

El 13 de octubre de 2010, se ratificó el señalado oficio y el 15 de octubre de 2010, 2:05 horas de la tarde, se recibió por ante esta Sala lo solicitado.

Visto el escrito contentivo de la recusación presentada por los abogados José Luis González Aguilera y Aldemaro Gómez Ovalles, defensores privados del ciudadano Carlos José Sevira Gómez, conforme a al artículo 86 numerales 4, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que los recusantes tienen legitimidad para presentarla, por cuanto cursa a los folios ciento tres (103) al ciento cinco (105) del presente cuaderno de incidencias, actas de juramentación y aceptación de la defensa de los mismos.

No obstante, observa la Sala que en el escrito de recusación presentado por los abogados José Luis González Aguilera y Aldemaro Gómez Ovalles, defensores privados del ciudadano Carlos José Sevira Gómez, el 20 de septiembre de 2010, se dejó constancia, entre otras cosas, de lo siguiente:

“…En fecha 03 de Junio del año en curso, su honorabilidad de Juez (sic) interpone INHIBICIÓN con fundamento en el artículo 86 numeral 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), ante la causa antes identificada, donde destaca distintos tipos de señalamientos en contra de nosotros ALDEMARO GÓMEZ OVALLES y JOSÉ LUÍS GONZALEZ AGUILERA, quienes representamos como defensores al ciudadano - acusado Carlos José Sevira Gómez, (…) por cuanto en fecha 27 de mayo del año 2010, en pleno acto de audiencia de juicio oral y público, le advirtió junto al abogado José Luis González Aguilera el deber que tenía en litigar de buena fe, ya que su conducta podría ser sancionada en virtud que arreció en la misma, luego de las advertencias, originando señal de la imagen ante todos los presentes en la audiencia. Asimismo, señala que se amenaza al Ministerio Público (127°) con una acción penal por haber saludado a un presunto órgano de prueba, lo que dió lugar a la suspensión del Juicio Oral y Público, a los fines de que bajara (vocablo esgrimido en su escrito) el citado abogado José Luis González Aguilera los altos niveles de emotividad, nunca visto por su persona, y que consta en la referida acta de fecha 27 de Mayo, donde se desprenden todos los arrebatos emocionales (apócrifo). Siendo lo más graves (para usted) que después del receso, la otra jugada (término empleado en su escrito) del abogado José Luis González Aguilera, sería alegar que el Fiscal del Ministerio Público actuante, estaba hablando (sostenía conversación) con un experto inexistente, por lo que usted, exigió que ejecutara las acciones penales y disciplinaria en contra del Fiscal Espartaco Martínez, instándolo a que acudiera a la Fiscalía Superior, en caso de tener alguna acción penal contra dicho funcionario Fiscal, lo que originó que tal conducta (supuesta) fuera severamente controlada, aplicando lo establecido en los artículos 341 y 356 último aparte de la reseñada Ley Procesal Penal. Además, que la conducta (falsa) del abogado José Luís González Aguilera fue la plataforma para proceder la otra jugada (palabras de su escrito) guarda estrecha relación con el comentario mal sano (incierto) del Abogado Aldemaro Gómez Ovalles. En otros términos, considera usted (en su escrito) que al profesional del derecho José Luís González Aguilera, desconoce absolutamente el contenido de la normativa penal, y hasta considera que "es la Primera vez que se conduce un juicio por la manera desconsiderada e irrespetuosa como lo hizo. obviando la figura rectora del Juez .... " (cursiva, subrayado y negrilla nuestra), Igual, señala en su escrito de Inhibición (declarado Sin Lugar) haber promovido a su amigo y ex alumno como testigo inmejorable, quien le exigió (según su escrito) que no lo hiciera por temor a represalias, pues el mismo abogado Aldemaro Gómez Ovalles, …” (negrillas de la Sala).

Del anterior párrafo del escrito de recusación, presentado por los abogados recusantes, se evidencia que en el presente caso el debate oral y público ya se había iniciado para la fecha de presentación del indicado escrito puesto que en el mismo se señala: “…por cuanto en fecha 27 de mayo del año 2010, en pleno acto de audiencia de juicio oral y público, le advirtió junto al abogado José Luis González Aguilera el deber que tenía en litigar de buena fe, ya que su conducta podría ser sancionada en virtud que arreció en la misma …”.

En efecto, el debate oral comenzó el 17 de febrero de 2010, según surge del informe de recusación presentado por el Juez Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado Rodolfo Romero Zambrano, en donde indica:

“…1.- Consta al folio 2 de la pieza 4, que en fecha 17 de Febrero del año 2010, se dio inicio al Juicio Oral y Público en contra de los acusados WILLIAM ROBERT EDUARDO UZCATEGUI, ANGEL PRADO DIAZ, y CARLOS JOSE SEVIRA GÓMEZ.

2.- En fecha 24 de Febrero del año 2010, según consta al folio seis, se prosiguió con la continuación del Juicio Oral y Público, evacuando los respectivos órganos de prueba que allí se señalan, sin ningún tipo de eventualidad.

3. En fecha 3 de Marzo se siguió prosiguiendo con la presente causa, por medio del cual el tribunal incorporó una serie de pruebas documentales, que allí se mencionan y que consta al folio 12 de la pieza 4.

4.- En fecha 16 de Marzo del año 2010, según consta al folio 14, se evacuaron los testimonios de los expertos que allí se mencionan.

5.- En fecha 21 de Abril del año 2010, se evacuó el órgano de prueba correspondiente a esa fecha, tal como se desprende al folio 22 de la pieza 4, lo propio se hizo en fechas 6 de Mayo, 13 de Mayo, y 27 de Mayo, en el entendido que es en esta fecha según se desprende al folio 35, que comienzan los consecutivos llamados de de atención al abogado JOSE LUIS GONZALEZ AGUILERA, con la finalidad de que evite dilaciones, y litigue de buena fe, ello para impedir que entorpezca la buena marcha del Juicio Oral y Publico, tal como se desprende al folio nro. 35…”.

Con relación a lo planteado, ha de observarse que el legislador adjetivo penal a los fines de garantizar la continuidad y concentración del debate oral y público, limitó hasta el día hábil anterior a la iniciación del juicio la posibilidad de recusar al juez que lo preside, tal como lo estipula el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“…Artículo 93. Procedimiento.

La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…”.

De la lectura de la citada norma, es evidente que el legislador estableció que no podrá interponerse recusación una vez iniciado el debate oral y público, tal y como ocurrió en este caso, toda vez que lo que se pretende es garantizar que el juicio no se vea interrumpido a través de incidencias de recusación, en aras de preservar la continuidad del debate.

En virtud de lo antes expuesto, al haberse planteado la presente recusación de manera extemporánea, es decir, con posterioridad al inicio del debate oral y público, y no tratarse de una causal de recusación sobrevenida, lo procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, es declararla inadmisible. Y así se decide.

Decisión

En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara inadmisible por extemporánea la recusación presentada por los abogados José Luis González Aguilera y Aldemaro Gómez Ovalles, defensores privados del ciudadano Carlos José Sevira Gómez, contra el Juez Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado Rodolfo romero Zambrano, conforme a lo previsto en el artículo 86 numerales 4, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 28J-384-08 de la nomenclatura del mencionado juzgado, seguida al ciudadano Carlos José Sevira Gómez.

Publíquese, diarícese, notifiquese, remítase en presente cuaderno en su oportunidad legal, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el dieciocho (18) de octubre de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Presidente,

Yris Yelitza Cabrera Martínez

El Juez, La Juez,

César Sánchez Pimentel. María Antonieta Croce R.
(Ponente)

El Secretario


Manuel Marrero Camero

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.


El Secretario


Manuel Marrero Camero



Exp: Nº 2528-2010
YC/MAC/CSP/MMC/jcfm.