REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 22 de octubre de 2010
200° y 151°
Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2550-2010
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Quincuagésima Tercera (53°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada María T. Perdomo Asuaje, defensora del ciudadano César Ricardo Moreno Aviléz, contra la decisión dictada el 29 de septiembre de 2010, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado imputado, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2 y 3, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida el 20 de octubre de 2010, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2550-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que la Defensora Pública Penal Quincuagésima Tercera (53°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada María T. Perdomo Asuaje, defensora del ciudadano César Ricardo Moreno Aviléz, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de audiencia oral para oír al imputado, celebrada el 29 de septiembre de 2010, ante el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la juramentación y aceptación de la defensora, cursante al folio dos (2) del cuaderno de incidencia.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
De la revisión efectuada al cuaderno de incidencia, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones observa que a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y cuatro (54), cursa cómputo expedido por el secretario del Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado Octavio Boschetti, el 19 de octubre de 2010, donde consta que desde el 29 de septiembre de 2010 (exclusive) oportunidad en la que se celebró la audiencia para oír al imputado y se dictó la decisión impugnada, hasta el 6 de octubre de 2010 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó el recurso de apelación, transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Del escrito de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Quincuagésima Tercera (53°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada María T. Perdomo Asuaje, se evidencia que la recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
En el cómputo cursante a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y cuatro (54), expedido por el secretario del Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado Octavio Boschetti, el 19 de octubre de 2010, se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 11 de octubre de 2010, exclusive, cuando la representación de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 13 de septiembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual dio contestación al mencionado recurso, trascurrió un (1) día, es decir, que la contestación fue presentada dentro el lapso establecido en el 449 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ha de declararse admisible. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, admite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Quincuagésima Tercera (53°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada María T. Perdomo Asuaje, defensora del ciudadano César Ricardo Moreno Aviléz, contra la decisión dictada el 29 de septiembre de 2010, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado imputado, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2 y 3, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admite la contestación a la apelación presentada por la Fiscal (auxiliar) Septuagésima (70°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veintidós (22) de octubre de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(Ponente)
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2550-2010
YC/MAC/CSP/MMC/jcfm.