Caracas, 25 de octubre de 2010
200° y 151°

Asunto Nº: 2533-10
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.

El 5 de octubre de 2010, los ciudadanos Jesús Alberto Espinal Iragorri y Rómulo Jesús Pacheco Ferrer, abogados, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Aura Moraima Riera Fagundez, venezolana, mayor de edad, presentó ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, acción de amparo constitucional a favor de la ciudadana ut supra mencionada, correspondiendo el conocimiento de la misma a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones.

El 5 de octubre del 2010, conforme a la ley y previo auto se designó ponente a la Jueza Yris Yelitza Cabrera Martínez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 11 de octubre de 2010, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, dictó decisión por la cual se declara competente para conocer la acción de amparo interpuesta, de igual manera admitió la pretensión invocada por los accionantes por la presunta infracción de las normas contenidas en los artículos 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se acordó fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se ordenaron practicar.

El 20 de octubre de 2010, los abogados accionantes, consignaron escrito ante esta Sala, mediante la cual desisten de la acción de amparo interpuesta“...En vista que un día después de la consignación del presente recurso de amparo constitucional, es decir en fecha 04-10-10, previa notificación al presunto agraviante, se produjo la decisión cuya omisión denunciamos como violatoria al derecho a la tutela judicial efectiva por parte del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, desistimos de la presente acción de amparo...”.

Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
Único
La presente acción de amparo ha sido ejercida en contra del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la falta de pronunciamiento con relación a la solicitud de nulidad absoluta presentada ante ese órgano jurisdiccional el 20 de septiembre de 2010, en la causa penal Nº JU-10-496-09.

Ahora bien, revisado el escrito presentado por los abogados accionantes Jesús Alberto Espinal Iragorri y Rómulo Jesús Pacheco Ferrer, mediante el cual desisten de la acción de amparo intentada, observa esta Sala que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”.

De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de un asunto de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

En este sentido, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que las razones que dieron lugar a la presente acción habrían cesado, por cuanto como lo manifiestan los abogados accionantes, el 4 de octubre de 2010, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (presunto agraviante) produjo la decisión cuya omisión había sido denunciada como violatoria al derecho a la tutela judicial efectiva.

Por tales motivos, esta Sala procede a homologar el desistimiento de la acción de amparo solicitada por los abogados Jesús Alberto Espinal Iragorri y Rómulo Jesús Pacheco Ferrer. Así se declara.

Decisión

Por las razones expuestas, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Homologado el desistimiento realizado por los abogados Jesús Alberto Espinal Iragorri y Rómulo Jesús Pacheco Ferrer quienes actúan en representación de la ciudadana Aura Moraima Riera Fagundez.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en Caracas, a los 25 días del mes de octubre de dos diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)

La Juez El Juez
Betty Elena Reyes Quintero César Sánchez Pimentel

El Secretario
Abg. Manuel Marrero Camero

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

El Secretario

Abg. Manuel Marrero Camero



Asunto Nº 2533-10
YYCM/MAC/CSP/mm.