REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 26 de octubre de 2010
200º y 151°


Expediente Nº 2551-10
Ponente: Betty Reyes Quintero


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 27 de septiembre de 2010, por la abogada GEORGINA ACOSTA BERROTERAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 20 de septiembre de 2010, al término de la audiencia preliminar, por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual no admitió algunos medios probatorios promovidos detalladamente por esa representación fiscal en su escrito de acusación.

El 21 de octubre de 2010 ingresó a esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2551-10 siendo designada como ponente la Jueza MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO.

En esta misma fecha, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que la Jueza BETTY REYES QUINTERO, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la convocatoria que le fuera realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal el 22 de octubre de 2010, para cubrir la ausencia de la Jueza MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO durante el disfrute de sus vacaciones, quedando por tal motivo designada como ponente de la presente causa. Y así se hace constar.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 20 de septiembre de 2010, por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual no admitió algunos medios probatorios promovidos detalladamente por esa representación fiscal en su escrito de acusación.

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Constató esta Alzada que, de las actuaciones que conforman el presente cuaderno de incidencias, se evidencia que la abogada GEORGINA ACOSTA BERROTERAN, actúa como titular de la acción penal, representante de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En razón a ello, se determinó que la referida abogada tiene cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa del folio 43 al 44 de la compulsa, certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 20 de septiembre de 2010 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 27 de septiembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual presentó el recurso de apelación, concluyendo esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, transcurrieron 5 días hábiles. Y así se hace constar.

Del escrito de apelación interpuesto por la abogada GEORGINA ACOSTA BERROTERAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada fiscal del Ministerio Público, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


CONTESTACIÓN DEL RECURSO


Cursa asimismo certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 07 de octubre de 2010, exclusive, fecha en la cual la defensa privada fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 14 de octubre de 2010, inclusive, fecha en la cual venció el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la defensa presentara escrito de contestación alguno. Y así hace constar.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 27 de septiembre de 2010, por la abogada GEORGINA ACOSTA BERROTERAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 20 de septiembre de 2010, al término de la audiencia preliminar, por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual no admitió algunos medios probatorios promovidos por esa representación fiscal en su escrito de acusación, los cuales fueron señalados detalladamente por el recurrente en el presente escrito.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

BETTY REYES QUINTERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL



EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO


Exp: Nº 2551-2010
YYCM/BRQ/CSP/mm