REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 4 de octubre de 2010
200° y 151°

Expediente: Nº 2514-10.
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 10 de septiembre de 2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Mary Carmen Torres Zamora, Defensora Pública Vigésima Quinta (25º) Penal, en su carácter de defensora del acusado Osman Lenín de Jesús Pérez Guerra, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, cuyo texto integro fue publicado el 12 de agosto de 2010, y en la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y la aplicación de la agravante genérica contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En la misma fecha conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Yris Yelitza Cabrera Martínez.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

La abogada Mary Carmen Torres Zamora, Defensora Pública Vigésima Quinta (25º) Penal, en su carácter de defensora del acusado Osman Lenín de Jesús Pérez, recurre contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, cuyo texto integro fue publicado el 12 de agosto de 2010.

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que la abogada Mary Carmen Torres Zamora, Defensora Pública Vigésima Quinta (25º) Penal, en su carácter de defensora del acusado Osman Lenín de Jesús Pérez Guerra, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del acta de designación y juramentación de abogada, cursante al folio 104 del expediente, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, tal como se demuestra en el cómputo practicado por la secretaría del Tribunal y que corre insertó al folio 171 de la 2 pieza del expediente en la cual dejó constancia que: “ desde el día 16-08-2010, inclusive, fecha en la cual comenzó a correr el lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal (…), hasta el día 27-08-2010, inclusive, dejándose expresa constancia en la presente causa, transcurrieron un total de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO…”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Con relación, a la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Osman Lenín de Jesús Pérez Guerra, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y la aplicación de la agravante genérica contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al invocarse por parte de la defensa la causal prevista en el numeral 4 del artículo 452 del Texto Adjetivo Penal, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el articulo 432, 433, 451 y 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN POR EL MINISTERIO PUBLICO

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, por parte de la abogada Merly L. González,.Fiscal Centésima Novena (e) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, observa esta Alzada, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal para contestar, tal como se demuestra en el cómputo practicado por la secretaría del Tribunal y que corre insertó al folio 172 de la 2 pieza del expediente, en la cual dejó constancia que : “…que desde el día 30 de Agosto de 2010, fecha en la cual comenzó a correr el lapso para que la representante del Ministerio Público diera contestación al recurso de Apelación (…) hasta el día 06 de septiembre de 2010, dejándose constancia que han transcurrido un total de Cinco (05) días hábiles…”; y estando la referida Oficina Fiscal legítimamente facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que debe igualmente ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mary Carmen Torres Zamora, Defensora Pública Vigésima Quinta (25º) (e) Penal, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, cuyo texto integro fue publicado el 12 de agosto del 2010, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del texto adjetivo penal, para el jueves catorce (14) de octubre de 2010, a las once de la mañana (11:00.am). Y así también se declara.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Admite de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mary Carmen Torres Zamora, Defensora Pública Vigésima Quinta (25º) Penal, en su carácter de defensora del acusado Osman Lenín de Jesús Pérez, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, cuyo texto integro fue publicado el 12 de agosto de 20102.

2.- Admite el escrito de contestación presentado por la representante del Ministerio Público.

3.- Acuerda fijar la Audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del Texto Adjetivo Penal, para el para el jueves catorce (14) de octubre de 2010, a las once de la mañana (11:00.am).

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Solicítese el traslado del referido acusado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cuatro día del mes de octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Presidente


Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)


La Juez El Juez



María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel


La Secretaria


Maigualida Belisario



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

La Secretaria


Maigualida Belisario


Exp: Nº 2514-10.
YYCM/MAC/CSP/Ch.