REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 4 de octubre de 2010.
200° y 151°
Exp. Nº: 2524-2010.-
Ponente: César Sánchez Pimentel.
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisión de la Inhibición planteada por la abogada Ana Tania Arvelo Tretiakoff, Jueza titular del Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Gustavo Alberto Delgado Bello, signado bajo el Nº 41C-12823-08 de la nomenclatura de ese Juzgado.
Recibidas las actuaciones el 22 de septiembre del 2010, se dio cuenta en Sala designándose ponente al abogado César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter la suscribe.
Ahora bien, vista el acta de inhibición suscrita por la abogada Ana Tania Arvelo Tretiakoff, Jueza titular del Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la referida profesional del derecho tiene legitimidad para presentarla, tal y como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno, y por cuanto ha señalado expresamente la causal en la cual se estima incursa, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas admite la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión, según lo dispuesto en artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Decisión
En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley Admite la Inhibición planteada por la abogada Ana Tania Arvelo Tretiakoff, Jueza titular del Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Gustavo Alberto Delgado Bello, signado bajo el Nº 41C-12823-08 de la nomenclatura de ese Juzgado.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de esta Sala Cuatro de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2010, 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez
El Juez La Juez
César Sánchez Pimentel María Antonieta Croce Romero
(Ponente)
La Secretaria
MAIGUALIDA BELISARIO R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria
MAIGUALIDA BELISARIO R.
Exp: Nº 2524-2010
YC/MAC/CSP/MBR/jcfm.