REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 20 de Octubre de 2010
200° y 151°
DECISIÓN N° 478.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2791-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. RAMON ANTONIO LLAMOZA, en su condición de Defensor de la ciudadana Imputada VANESA BETZABETH IRIARTE VALVUENA, contra la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO, en fecha 24 de septiembre de 2010, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso, mediante la cual acordó decretar a la ciudadana VANESA BETZABETH IRIARTE VALVUENA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, con relación al artículo 251 numerales 2, 3 y artículo 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LUCRO DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; esta Sala observa:
En fecha 01 de octubre de 2010, el ciudadano Abg. RAMON ANTONIO LLAMOZA, en su condición de Defensor de la ciudadana Imputada VANESA BETZABETH IRIARTE VALVUENA, consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha 24 de septiembre de 2010.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 24 de septiembre de 2010, por el ciudadano Abg. RAMON ANTONIO LLAMOZA, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es la Defensa de la ciudadana Imputada VANESA BETZABETH IRIARTE VALVUENA, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.
Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 01 de octubre de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaría del Tribunal Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio setenta y seis (76) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó decretar a la ciudadana VANESA BETZABETH IRIARTE VALVUENA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, con relación al artículo 251 numerales 2, 3 y artículo 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LUCRO DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio setenta y siete (77) del presente Cuaderno Especial, se desprende que los ciudadanos Fiscal Titular y Auxiliar SEPTIMO (7°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dieron contestación en fecha 11 de octubre de 2010, al Recurso de Apelación incoado por el ciudadano Abg. RAMON ANTONIO LLAMOZA, en su condición de Defensor de la ciudadana Imputada VANESA BETZABETH IRIARTE VALVUENA, contra la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO, en fecha 24 de septiembre de 2010; transcurriendo un total de tres (03) días hábiles desde la fecha en que se dieron por emplazados del Recurso de Apelación hasta la fecha en que contestaron, motivo por el cual esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por los ciudadanos Fiscal Titular y Auxiliar SEPTIMO (7°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 11 de octubre de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por los ciudadanos Fiscal Titular y Auxiliar SEPTIMO (7°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su escrito de contestación al Recurso, tales como: “…el expediente original signado bajo el Nº 14.898-10, que cursa en el Tribunal Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas… Se verifique el contenido del aludido expediente, los elementos de convicción que permitieron al órgano jurisdiccional estimar la comisión del hecho punible y la participación de la imputada VANESA BETZABETH IRIARTE VALBUENA, en la presunta comisión del delito precalificado en la audiencia de presentación …”, visto que los medios probatorios promovidos no acompañan al presente Cuaderno Especial; es por lo que esta Sala INADMITE todas las pruebas documentales ofrecidas por los ciudadanos Fiscal Titular y Auxiliar SEPTIMO (7°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Sin embargo, deja constancia esta Alzada que de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el expediente original de la presente causa, será solicitado al Tribunal a quo, a los fines de revisar el mismo, previo a la Decisión.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. RAMON ANTONIO LLAMOZA, en su condición de Defensor de la ciudadana Imputada VANESA BETZABETH IRIARTE VALVUENA, contra la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO, en fecha 24 de septiembre de 2010, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso, mediante la cual acordó decretar a la ciudadana VANESA BETZABETH IRIARTE VALVUENA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, con relación al artículo 251 numerales 2, 3 y artículo 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LUCRO DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.
SEGUNDO: Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por la contestación presentada por los ciudadanos Fiscal Titular y Auxiliar SEPTIMO (7°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 11 de octubre de 2010, al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. RAMON ANTONIO LLAMOZA, en su condición de Defensor de la ciudadana Imputada VANESA BETZABETH IRIARTE VALVUENA, contra la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO, en fecha 24 de septiembre de 2010.
TERCERO: INADMITE todas las pruebas documentales ofrecidas por los ciudadanos Fiscal Titular y Auxiliar SEPTIMO (7°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud que los medios probatorios promovidos no acompañan al presente Cuaderno Especial. Sin embargo, deja constancia esta Alzada que de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el expediente original de la presente causa, será solicitado al Tribunal a quo, a los fines de revisar el mismo, previo a la Decisión.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. N° 10Aa 2791-10.-
ALBB/ARB/CACM/cms/lml.-