República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene Mauroa, 11 de octubre de 2010

200° y 151°

Asunto No. 327-2010

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: RAFAEL JESUS QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.853.468, domiciliado en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias, que antecede presentada por el ciudadano RAFAEL JESUS QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.853.468, domiciliado en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY VICIERRRA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.312.704 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.963, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de unas bienhechurias constantes de Una (1) casa, enclavada sobre una parcela de terreno que dicen ser Municipales, ubicada en la “Bomba” entrada principal de la población Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; que consiste en Una (1) casa se encuentra con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc, compuesta de Una (01) Sala de recibo, tres (03) cuartos, Una (1) Cocina, Una (1) Sala de Baño, la fachada del frente compuesta por Un (1) Porche de cemento. Cuyas medidas son los siguientes VEINTE METROS (20mts) de FONDO POR DIEZ METROS (10mts) de FRENTE, PARA UNA SUPERFICIE TOTAL DE DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220m2,), Visto igualmente la resultas del oficio N° 2500-575, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 0040 de fecha siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), el cual concedió autorización al ciudadano RAFAEL JESUS QUINTERO, antes identificado, Para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS CON EL INMUEBLE, ante descrito. De igual manera, vistas las declaraciones de los testigos FORTUNATO MEDINA Y ANIBAL ANTONIO SANCHEZ, identificados plenamente en los autos, en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano RAFAEL JESUS QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.853.468, domiciliado en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA BIENHECHURIAS (CASA), antes descrita, la cual fue construida sobre la superficie del terreno antes mencionado. El terreno y las bienhechurias, tiene los siguientes linderos: NORTE: Francisco Pineda SUR: Fernando Anciani ESTE: Terreno de Oboasali OESTE: Carretera a entrada a Mene Mauroa. Siendo el costo total de la bienhechurias (casa) la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250.000,00). Bolívares. Sin el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2010) 200° de la Independencia y 151° de la Federación


La Jueza provisoria,


Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,


La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 11/10/2010; siendo las 10:00 am, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 135-2010. Conste.


La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ