República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene Mauroa, 25 de octubre de 2010

200° y 151°

ASUNTO: N° 336-2010

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SOLICITANTE: ELIAS FELIPE VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.820.756, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuria (CASA), que antecede presentada por el ciudadano ELIAS FELIPE VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.820.756, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ELIAS EDUARDO VILLASMIL MORILLO, Venezolano, mayor de edad. titular de la Cédula de Identidad N° V-16.519.611 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.259, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE UNA BIENHECHURIA, CONSTANTE DE UNA (1) CASA, que se encuentra construida en una parcela de terreno que dicen ser de Ejido Municipal, ubicada en la Calle Comercio, Sector Pueblo Nuevo, de la población y Municipio Autónomo Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; con una superficie de DIEZ METROS (10mts) DE FRENTE POR DOCE (12 mts) DE LARGO, PARA UN TOTAL DE CIENTO VEINTE METROS (120 mts2); cuya casa está estructurada y distribuida de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) Baño, Una (01) Sala de Star, Un (01) Estacionamiento, todo hecho con paredes de bloque y cemento, con techo de platabanda, todo con piso de cemento; la misma posee todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, puertas de madera y ventanas de hierro con vidrio. Visto igualmente la resultas del oficio N° 2500-611, de fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 0047 de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), el cual concedió autorización al ciudadano ELIAS FELIPE VILLASMIL, antes identificado, para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS CON EL INMUEBLE, ante descrito. De igual manera, vistas las declaraciones de las testigos CICILEY DEL CARMEN BRICEÑO ACOSTA Y CARMEN ELENA MATOS, plenamente identificadas en los autos, de fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), una vez juramentadas quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO ELIAS FELIPE VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.820.756, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA BIENHECHURIAS (CASA), antes descrita, la cual fue construida sobre la superficie del terreno Ejido Municipal, antes referido. El terreno y las bienhechurias, tiene los siguientes linderos: NORTE: Casa de Iría de Vega; SUR: Casa de Fernando Anciani Alemán; ESTE: Casa de Francisco Mavarez; OESTE: Casa de Herminio Macho. Siendo el costo total del monto invertido para la construcción de la bienhechurias (casa) para la época del año 1.995, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00). Bolívares. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado. Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintidós (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación


LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,


LA SECRETARIA,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 25/10/2010; siendo las 1:15 pm, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 147-2010. Conste.



La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ