REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
REFORMULACION COMPUTO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA 538-09

Por cuanto se evidencia del Oficio N° 1574-10 que antecede, de fecha 20-08-2010 y recibido en este Tribunal en fecha 24-08-2010, emanado de la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, que el joven XXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 538-09, mediante el cual remiten consecutivo de citas del referido sancionado a fin de practicar la reformulación del cómputo de la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, en Audiencia para Oír al sancionado de fecha 09-08-2010, se acordó Mantener el cumplimiento de dicha medida, iniciando su cumplimiento en fecha 24-02-2010, asimismo se observa en el referido consecutivo de cita, el sancionado de auto ha faltado dos (02) días para el cumplimiento de la sanción, es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

ELENA BAENA.
LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA
Quien Suscribe, XIOMARA MONTILLA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la reformulación del cómputo relativo a la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al joven XXXXXXXX, por el lapso de 1 año, tomándose como fecha de su receptoria ante la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, el 24-02-2010, siendo que dejó de presentarse en 20-05-10, retomando nuevamente su presentación a la Entidad en fecha 25-05-10, nuevamente dejó presentarse en fecha 05-08-10, retomando el cumplimiento en fecha 18-08-2010, por lo que se evidencia en el consecutivo de cita de recibido por este despacho en fecha 24-08-2010, el sancionado de auto ha faltado dos (02) días para el cumplimiento de la sanción, por lo que se establece como fecha de cumplimiento, el día 26-02-2011.
LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA
Causa Nº 538-09
EB*XM*andrés