REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 05 de octubre de 2010
200° y 151°
RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA N° 536-09
Visto que han transcurrido seis meses desde que se le revisara la medida a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 536-09, de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años a cumplir de manera simultánea por la comisión del delito de Robo Agravado, este Juzgado, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA
En fecha 28-09-2009, se dictó Resolución de Revisión de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que por el lapso de 2 años a cumplir de manera simultánea se le impuso a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXX, acordada por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual se mantuvo el cumplimiento de dicha medida.
En fecha 28-05-2010, este Tribunal recibe Oficio Nº 997-10, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad (folios 236-242 pieza 1), mediante el cual remiten Informe Evolutivo realizado a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 13-09-2010, este Tribunal recibe Oficio Nº 1717-10, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad (folios 243-247 pieza 1), mediante el cual remiten Informe Evolutivo realizado a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 28-09-2010, este Tribunal recibe Oficio Nº 1859-10, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad, mediante el cual remiten Diligencia Informativa relativa a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXX, (folios 248-249 pieza 1).
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …
…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.
Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.
En el presente caso, el sancionada XXXXXXXXXXXXXXXX fue impuesta de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años a cumplir de manera simultánea y Servicios a la Comunidad por el lapso de 6 meses, sucesiva a las primeras sanciones, siendo que comienza el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta ante la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba en fecha 30-09-2009, por lo que la fecha de cese de estas medidas quedó para el día 30-09-2011, siendo que en fecha 28-09-2009, se dictó Resolución de Revisión de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, acordada por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual se mantuvo el cumplimiento de dicha medida. Este Tribunal recibe en fecha 28-05-2010, Oficio Nº 997-10 (folios 236-242 pieza 1), mediante el cual remiten Informe Evolutivo, en fecha 13-09-2010 se recibe Oficio Nº 1717-10 (folios 243-247 pieza 1), mediante el cual remiten Informe Evolutivo y en fecha 28-09-2010, se recibe Oficio Nº 1859-10 (folios 248-249 pieza 1), mediante el cual remiten Diligencia Informativa relativa a la sancionada, todos emanados de la Entidad de Atención anteriormente mencionada, de los cuales se desprende que la misma ostenta cierto grado de responsabilidad en relación al cumplimiento de la medida ante la entidad, no se encuentra incorporada al área educativa-laboral y tiene un mes que no acude a las entrevistas en la entidad de atención, siendo que la progenitora de la sancionada refiere dichas faltas al reposo médico de su hija, por presentar embarazo de alto riesgo, que si bien es cierto este Tribunal conoce el estado de gravidez de la sancionada, el cual es de 6 meses aproximado, no consta en actas reposos médicos que avalen el alto riesgo de dicho embarazo; lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción cumple con los objetivos para la que fue impuesta, ni mucho menos es una sanción que entorpece el desarrollo de la sancionada adulta, ello visto que ni las partes ni su delegada lo han informado a este juzgado, mediante el cual se evidencia el comportamiento de la sancionada, y en vista de que actualmente la misma cuenta con 18 años de edad, la medida más idónea lo constituye la Libertad Asistida y Reglas de Conducta, como alternativa a la privación de libertad, a través de la cual se encuentra sometida a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida acordada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que la sancionada continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que la misma, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar.
Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 28-09-2009, a saber de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años a cumplir de manera simultánea. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 28-09-2009, a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 536-09, a saber de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años a cumplir de manera simultánea de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa Nº: 536-09
EB/XM/jahm