REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 05 de Octubre de 2010
200° y 151°

DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Por recibidas las presentes actuaciones, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 01 Pieza, con 121 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 604-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Octavo de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 09-09-2010, en la cual se sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXX, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de ocho (08) meses, por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal Venezolano. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida de Libertad Asistida. CUARTO: Fijar para el Lunes 11 de Octubre de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para imponerlo de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Libertad Asistida, por el lapso de ocho (08) meses. QUINTO: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que se le sea designado un Defensor Público en función de Ejecución al sancionado antes mencionado. SEXTO: Citar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ



ELENA BAENA.

LA SECRETARIA



XIOMARA MONTILLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



XIOMARA MONTILLA



Causa Nº 604-10
EB/XM/jch