REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 08 de Octubre de 2010
200° y 151°
RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA
DE REGLAS DE CONDUCTA
Causa Nº 473-08
Visto que han transcurrido mas de seis meses desde que se le impusiera la medida al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 473-08, con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, por el delito de Robo Agravado, este Juzgado, conforme al artículo 647 literal “e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA
En fecha 26-04-10, se realizó Audiencia para Debatir el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año al sancionado: XXXXXXXXXXX, acordada en fecha 24-01-08, por el Tribunal 2° de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 14-05-10, este Tribunal recibe oficio Nº 847-10 de fecha 10-05-10, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” mediante el cual remiten Plan de Supervisión del sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 17-05-10, este Tribunal recibe oficio Nº 878-10 de fecha 14-05-10, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” mediante el cual remiten Matriculación de fecha 26-04-10 del sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 17-05-10, este Tribunal recibe oficio Nº 881-10 de fecha 14-05-10, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” mediante el cual remiten Constancia de Trabajo del sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 18-05-10, este Tribunal realizó cómputo de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año del sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, tomándose como fecha de su receptoria ante la entidad el 26-04-10, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 26-04-11.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…Artículo 622. Pautas para la determinación y aplicación. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …
…Parágrafo Primero: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
“…Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.
Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal “e”, son: 1) Que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) Por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosa, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial, es decir, que quien alegue la inidoneidad o que entorpece el desarrollo del sancionado deberá probarlo, y en este caso no hay esos elementos que ameriten la audiencia como mecanismo para resolver algún contradictorio planteado.
En el presente caso el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX fue impuesto de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, siendo que hasta la fecha el mismo ha cumplido de manera efectiva con la sanción impuesta, lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción cumple con los objetivos para la que fue impuesta, y por consiguiente no es una sanción que entorpece el desarrollo del joven adulto, ello visto que ni las partes ni su delegada lo han informado a este juzgado, tal y como se puede observar del Plan de Supervisión consignado ante este Tribunal en fecha 14-05-10, mediante el cual se evidencia la evolución del joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el cual ha demostrado responsabilidad y compromiso con el cumplimiento de la medida y en visto de que actualmente cuenta con 19 años de edad, la medida más idónea lo constituyen las Reglas de Conducta, a través de la cual se someterá a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida, considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logren lo pautado en los planes de supervisión y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar, ya que, el hecho que cumpla con sus deberes en cierto período del cumplimiento de la medida, no implica un cambio, por cuanto éste solo es pertinente si se encuentra entre los supuestos del artículo 647 de la ley especial, y sea alegado y probado por las partes.
Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria, a saber de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, a cumplir, las cuales cesan en fecha 26-04-11.. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria al joven adulto: XXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 473-08, a saber de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, a cumplir las cuales cesan en fecha 26-04-11, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ
ELENA BAENA
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
Causa Nº 473-08.
EB/XM/jch