REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º


SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000171
PARTE ACTORA: HARRY HUMBERTO GUERRERO MARCANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO GUZMAN.
PARTE DEMANDADA: PAIT CONSULTORES ASOCIADOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:MARIO CASTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 06 de octubre de 2010, se celebra audiencia conciliatoria a solicitud de las partes, y continuar con el proceso de Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de cobro de intereses de mora e indexación, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderado judicial ERNESTO GUZMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 138.830, según consta de poder que cursa en autos y, por la parte demandada PAIT CONSULTORES ASOCIADOS C.A, se hizo presente el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.402, actuando en su carácter de Apoderado Judicial. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.300,00), la cual el demandante declara recibir en este acto, mediante cheque N° 62107189, girado contra EL BANCO MERCANTIL, en este estado el demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Librese Oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario