REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de octubre de 2010
200° y 151°


ASUNTO: AP21-R-2010-001297
PRINCIPAL: AP21-L-2010-000919


PARTE ACTORA: MORELA FERMIN DE RAMIREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.930.813.

EMPRESA DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de abril de 1987, bajo el N° 62, tomo 3-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVAN VARELA DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el número 9.394.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA. DEXSY YIRMAL MARCANO y ALDO ANGEL GAMARRA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 56015 y 112104, respectivamente.

MOTIVO: Apelación de la parte demandada en contra de sentencia de fecha 09 de agosto de 2010, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 22 de febrero de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 24 de febrero de 2010 el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 26 de febrero de 2010, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 23 de marzo de 2010, tuvo lugar la audiencia preliminar ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien la dio por concluida ese mismo día, en consecuencia, ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 06 de abril de 2010, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 9 de abril de 2010 fue distribuido el expediente al Tribunal de Juicio. En fecha 12 de abril de 2010, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación. En fecha 15 de abril de 2010, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 20 de abril de 2010 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 25 de mayo de 2010 a las 09:00 a.m., dentro del lapso previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto al cual comparecieron ambas partes, oportunidad en la cual la parte actora insistió en la evacuación de la prueba de informes, motivo por el cual el Tribunal a-quo fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 2 de agosto de 2010 a las 9:00a.m., fecha en la cual se celebró la audiencia de juicio con la comparecencias de ambas partes y el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha nueve (09) de agosto de Dos Mil Diez (2010), el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, publica texto integro del fallo en el cual declara:

“ PUNTO PREVIO: En cuanto a la promoción de la prueba de cotejo de las firmas de las instrumentales cursantes desde el folio 56 al 58 del expediente promovida por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal niega su admisión conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el promovente no señaló el instrumento o instrumentos indubitados con los cuales deba hacerse la prueba de cotejo. PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MORELLA DEL CARMEN FERMÍN contra la empresa PUBLICIDAD VEPACO C.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad, en consideración a la vigencia de la relación de trabajo entre el día 02 de junio de 2008 y el 11 de febrero de 2010, es decir, un año, ocho meses y nueve días, le corresponden 87 días, incluyendo los días adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, tomando como base de cálculo el salario percibido en el mes correspondiente, más la alícuota de utilidades sobre la base de 60 días de salario anual de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota de bono vacacional, sobre la base de 15 días de salario, de igual manera se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, cuya cuantificación se ordena igualmente por experticia complementaria del fallo. 2) Vacaciones fraccionadas, según lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 12 días, tomando en consideración un salario diario de Bs.F 216,67, lo que arroja la cifra de Bs. 2.660,04. 3) Bono vacacional fraccionado, según lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 días, tomando en consideración un salario diario de Bs.F 216,67, lo que arroja la cantidad de Bs 2.166,70. 4) Diferencias utilidades 2009, 45 días por un salario diario de Bs.F 216,67, lo que arroja una cifra de Bs. 9.750,15. 5) Utilidades fraccionadas, según lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 días, tomando en consideración un salario diario de Bs.F 216,67, lo que arroja una cantidad de Bs. 2.166,70. 6) Indemnización por despido injustificado conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2, la cantidad de 60 días, a razón de un salario integral diario de Bs. 261,81, lo que arroja un total de Bs.15.708,60 7) Indemnización sustitutiva de preaviso conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”, la cantidad de 45 días, a razón de un salario integral diario de Bs. 261,81, lo que arroja la cantidad de Bs. 11.781,45. Asimismo, este Tribunal condena a la parte demandada al pago por concepto de corrección monetaria e intereses de mora, de acuerdo con las directrices establecidas en la parte motiva de la presente sentencia, para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un perito designado por el Tribunal Ejecutor, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud que hubo vencimiento total. Así se decide…”

En fecha 11-08-2010, la parte demandada apela del fallo antes citado. En fecha 17-10-2010, el Juzgado a-quo oye en ambos efectos la apelación de la parte demandada.

En fecha 21-09-2010, es realizado el procedimiento de distribución de expedientes correspondiendo a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente causa.

En fecha 24-09-2010, este Juzgado da por recibido el presente expediente. En fecha 01-10-2010, fija la fecha de la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 14 de octubre de 2010 a las 11:00 a.m.

En fecha 14 de octubre de 2010, este Juzgado levanta acta en la cual deja constancia que la parte recurrente no compareció a la audiencia oral y pública de apelación ni por si ni por medio de apoderado, en razón de la cual el tribunal declara desistido el recurso de apelación, y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Visto el desistimiento antes señalado, este Juzgado observa que el articulo 164 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen textualmente lo siguiente

Articulo 60: “…Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes…”

Articulo 61 “…Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, sino hubiere pacto en contrario…”

De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en cualquier estado y grado de la causa puede desistirse de la demanda y de los recursos interpuestos, el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El desistimiento es irrevocable. El autor Venezolano Arístides Rengel Romberg define el desistimiento como una renuncia o abandono voluntario de la pretensión. Cabe destacar, lo expuesto por la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, en la cual se ha establecido lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil...”

En atención al caso de autos tenemos que el día pautado para la celebración de la audiencia oral y pública en el procedimiento arriba identificado, en fecha 14-10-10, a las once de la mañana (11:00 a.m.), signado como ASUNTO: AP21-R-2010-001197, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de sentencia de fecha 09 de agosto de 2010, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Secretaria informó y dejó constancia que la parte accionada recurrente no compareció a la celebración de la audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno; que a pesar de su reiterado llamado a las puertas de la sala reanuncios de audiencias, únicamente compareció el ciudadano IVAN VARELA DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el número 9.394 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; razón por la cual el Tribunal, declaró desistido el mencionado recurso ordinario de apelación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con vista de dicha incomparecencia, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de sentencia de fecha 09 de agosto de 2010, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, este Juzgado ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Sustanciación, Mediación Ejecución correspondiente, una vez vencidos los lapsos de la interposición de los recursos respectivos. SEGUNDO: queda confirmado el fallo apelado, y se imponen las costas a la parte recurrente; todo ello en el juicio seguido por MORELA FERMIN DE RAMIREZ contra la EMPRESA DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO, C.A. y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,
GERALDINE GUDIÑO

En la misma fecha, 21 de octubre de 2010, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

GERALDINE GUDIÑO.


ASH/GG/mag