REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-000609

ACTA DE REUNIÓN CONCILIATORIA.

En el día de hoy, viernes uno (01) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la reunión conciliatoria en el proceso incoado por el ciudadano MERQUIADES R. PACHECO G. contra la sociedad mercantil “INVERSIONES SABENPE, C.A.”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes el ciudadano Merquiades R. Pacheco G., titular de la cédula de identidad núm. 8.639.634 y su apoderada judicial, abogada Anastacia L. Rodríguez G., inscrita en el IPSA bajo el núm. 88.222. Igualmente, asistieron los apoderados judiciales de la accionada, Jessica A. Cañas S. y Eduardo A. Contasti L., inscritos en los IPSA bajo los núms. 114.485 y 95.286, respectivamente, acreditando la primera su representación mediante copia de instrumento poder que consignara en dos (02) folios útiles en este acto. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del Juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que presta servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda. La demandada niega que adeude tales conceptos por las razones que explana en el escrito de contestación a la demanda. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de cancelar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir el demandante como consecuencia de la ejecución de la relación contractual con la demandada o con “Servicio de Mantenimiento Sabenpe, c.a.”, incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio como los concernientes; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el accionante contra la demandada. Tal cantidad asciende a veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) y serían cancelados con cheque el 15 de octubre de 2010, a las 11:00 am., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito. Dicha cantidad será entregada al demandante o a uno cualesquiera de sus apoderados en cheque a nombre del ciudadano Merquiades R. Pacheco G., en el entendido que debe ser imputada a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Seguidamente, las partes solicitan copias certificadas de la presente acta de conciliación, con inclusión del auto de homologación. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano Merquiades R. Pacheco G. contra la sociedad mercantil “Inversiones Sabenpe, c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión para ser entregadas a las partes, una vez las mismas consignen las copias simples correspondientes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el uno (01) de octubre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnico Audiovisual mencionado. Terminó y firman:

El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A.
Demandante y su apoderada judicial,

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Apoderados judiciales de la accionada,

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La Secretaria,
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CLAUDIA E. YÁNEZ C.
AP21-L-2010-000609
1 pieza.
2 cuadernos de recaudos.
CJPA/Ifill.-