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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 N° DE EXPEDIENTE:   AP21-L-2008-005464
 PARTE ACTORA:   JHONNY VEGAS
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:   KARINA MACHADO
 PARTE DEMANDADA:    ALLIUM SISTEMAS, C.A.,  ALLIUM SERVICIOS, C.A. y  HEWLETT-PACKARD VENEZUELA C.A. (HEWLETT-PACKARD DE VENEZUELA, C.A.)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   LILIANA SALAZAR Y VALENTINA MASTROPASQUA
 MOTIVO:   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 27 de octubre de 2010, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la abogada DEYAEVA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 85.783, quien actúa como apoderada judicial de la parte co demandada (HEWLETT-PACKARD DE VENEZUELA, C.A.), el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de las partes co demandadas ALLIUM SISTEMAS, C.A., ALLIUM SERVICIOS, C.A., FULVIO BORDON FROGLIA, el Tribunal deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano JHONNY VEGAS, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente  decisión.
 
 EL JUEZ
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
 
 ABOG. MIGDALIA MONTILLA
 
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO DEMANDADA
 
 
 
 
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