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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 
 ASUNTO: AP21-S-2009-000312
 
 PARTE OFERIDA:    WILMARY GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 18.245.284.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA:   No hay apoderado constituido
 
 PARTE OFERENTE:   UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLDT
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE:    CAROLINA BELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 118.271.
 MOTIVO:   OFERTA REAL DE PAGO
 
 
 
 En fecha 29 de abril de 2009, se inicia el presente procedimiento por concepto de oferta real de pago, efectuada por la parte oferente.
 
 En fecha 04 de mayo de 2009; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.
 
 En fecha 04 de mayo de 2009, se admitió la presente solicitud de oferta  real de pago y se libraron los respectivos oficios a la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de gestionar ante el Banco Industrial de Venezuela la correspondiente  apertura de cuenta a favor del oferído, razón por la cual se ordenó en el mismo auto, a la parte oferente realizar las respectivas gestiones para la apertura  de la cuenta.
 
 En fecha 04 de mayo de 2009; el Despacho insto a la parte oferente a realizar las gestiones ordenadas, verificándose que no existe diligencia alguna por parte de la representación judicial de la parte oferente, siendo el último acto, el auto emanado del Tribunal, ordenando aprteurar la cuenta  de ahorro.
 
 A la presente fecha, miércoles 06 de octubre de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
 
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 En tal sentido, desde la última actuación en fecha 10 de marzo de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de oferta  real de pago que ha incoado la empresa UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, contra la ciudadana WILMARY GUEVARA,  ASI SE DECIDE.
 
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLIQUESE y REGISTRESE.
 
 EL JUEZ
 
 
 ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
 
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. ANTONIO BOCCIA
 
 Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
 
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. ANTONIO BOCCIA
 
 
 
 
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