REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003942
PARTE ACTORA: WILMER HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, NAZIRA BRUZUAL DE CAMPOS, EVELYN ARREDONDO, ROSA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO ANTONIO PONTE-DAVILLA STOLK
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2010), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el Abogado GONZALO ANTONIO PONTE-DAVILLA STOLK, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CERVECERIA POLAR, C.A. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano WILMER HERNANDEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se condena en costas a la parte actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de que el trabajador devengaba mas de tres salarios mínimos, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abog. Carlos Moreno
El Presente