REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004219
PARTE ACTORA: ALBIN GREGORIO GOMEZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMÒN EDUARDO JURADO BLANCO
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010) , siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora ALBIN GREGORIO GOMEZ SANCHEZ no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo solo la parte demandada BANCO PROVINCIAL, C.A a través de su apoderado judicial SIMON EDUARDO JURADO BLANCO, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 11.740.797 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.855, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de seis (6) folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.

La Jueza Titular
La Secretaria

Abg. Judith González


Abg. Keyu Abreu


El apoderado judicial de la parte demandada




En este misma fecha se público y registro la presente decisión.


La Secretaria




Abg. Keyu Abreu