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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho de octubre de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO : AP21-S-2010-001179
 
 
 
 
 Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano MANUEL DUWAL GUERRERO CORONADO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.829.746, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NOSLEN TOVAR, IPSA Nro. 112.059, por una parte, y por la otra, la empresa “DISTRIBUIDORA KTDC,C.A.”,  parte oferente, debidamente representada por el abogado en ejercicio  JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°   97.802, en el cual llegan a  un acuerdo por la cantidad de Bs. 4.900,00 a cancelar en ese mismo acto; este Tribunal por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA la misma; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación con las copias certificadas solicitadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda su expedición por Secretaría de conformidad con el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 La Jueza
 
 La Secretaria
 Abog. Olga Romero
 Abog. Carmen L. Romero
 
 
 
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