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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho de octubre de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO : AP21-S-2010-001199
 
 
 
 Visto el escrito transaccional presentado por las ciudadanas IRAIMA COROMOTO MARIN SAEZ, MIRIAM NAVARRO Y LILIBETH MEDINA, titulares de las cédulas de identidades Nros. 6.546.774, 9.971.513 y 12.703.685, en su carácter de parte oferida, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio ROSA MARINA QUINTERO, IPSA Nro. 53.350, por una parte, y por la otra, la empresa MABE VENEZUELA,C.A.,  parte oferente, debidamente representada por la abogada en ejercicio  ROSHERMARI VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°   57.465, en el cual llegan a  un acuerdo por las cantidades de Bs. 136.700,00; 125.000,00 y 81.700,00 respectivamente,   canceladas en ese mismo acto; este Tribunal por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras ni normas de orden público HOMOLOGA la misma; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
 La Jueza
 
 La Secretaria
 Abog. Olga Romero
 Abog. Carmen L. Romero
 
 
 
 
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