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ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004093
 PARTE ACTORA: KELLY JOHANNA POLANCO BAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.401.969
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VASQUEZ
 PARTE DEMANDADA: APPLICATION SERVICE PROVIDEER y  GRUPO SMS C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GOMEZ PEÑA
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 27 de Octubre de 2010, siendo la 1:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio  HERNANN VASQUEZ FLORES, I.P.S.A. Nro. 35.213, en  su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio MIGUEL GOMEZ PEÑA, I.P.S.A. Nro. 104.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, utilidades no canceladas y fraccionadas;  vacaciones no canceladas y vacaciones fraccionadas; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, indexación e intereses moratorios. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada alega haber realizado un anticipo de prestación de antigüedad, y el pago de utilidades y vacaciones reclamadas como vencidas. Por  lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la  demandada  cancele a la parte actora la suma total de Bs. 60.289,11, discriminada de la siguiente manera: Bs. 54.808,29 por los conceptos demandados y la cantidad de Bs. 5.480,82 que ofrece pagar la demandada al abogado en ejercicio HERNANN VASQUEZ FLORES por concepto de honorarios profesionales. La suma ofrecida será cancelada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 15 de diciembre de 2010. La suma de Bs. 54.808,29 en cheque no endosable a nombre de la accionante y la suma de Bs. 5.480,82 en cheque no endosable a nombre del abogado  HERNANN VASQUEZ FLORES.   El apoderado de la parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada: APPLICATION SERVICE PROVIDEER y  GRUPO SMS C.A., ni a ninguna de las empresas del grupo, por los conceptos demandados ni por  ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley.   Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. El Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo. Una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente.
 
 
 La Jueza
 
 Olga Romero                                                              La Secretaria
 
 
 Carmen L. Romero
 
 Por la  parte actora                                                   Por la  parte demandada
 
 
 
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