REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 20 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de octubre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: AP21-L-2010-002538
Visto el anterior escrito presentado por del Abogado DAVID APONTE, inscrito con el IPSA N° 33.269, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte actora mediante la cual Desiste del presente procedimiento y a los fines legales consiguientes y asimismo solicita la devolución de las pruebas originales y sus anexos., este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados al apoderado Judicial en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en relación a la solicitud de las pruebas se acuerda lo solicitado y participa al solicitante que debe dirigirse a la Oficina de Atención al Publico a fin de retirar las mismas, se dará pro terminada la causa una vez precluya el lapso para interponer los recursos en contra de esta decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Humberto Yilales Zurita
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez