REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003858
Vista la solicitud de homologación presentada el día 14 de octubre de 2010, de la transacción, celebrada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre los ciudadanos JAVIER BAUDILIO RUJANO MEZA, titular de la cédula N° 10.898.937, parte actora, debidamente asistido por la abogado YLENY DURAN, identificada con el I.P.S.A N° 91.732, y el abogado RAFAEL FUGUET identificado con el I.P.S.A N° 23.129, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, AITAMA RESTAURANT C.A este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora JAVIER BAUDILIO RUJANO MEZA se encuentra debidamente representado por la abogado YLENY DURAN; y la parte demandada, sociedad mercantil AITAMA RESTAURANT C.A, debidamente representada por el abogado RAFAEL FUGUET, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 97.000,00), a realizarse en dos (2) partes, de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 48.500,00) cada uno, la primera parte pagada en ese mismo acto mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Fondo Común, N° 16-96891231, de fecha 11 de octubre de 2010, siendo recibido a su entera y cabal satisfacción y la segunda parte será pagada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el 25 de noviembre de 2010; este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se dará por terminada la causa, una vez conste en autos el ultimo de los pagos acordados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
Abg. Miguel Yilales Zurita
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Contreras
NOTA: En esta misma fecha, 29 de octubre de 2010, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Contreras
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