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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  20  de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cinco  (05) de octubre  de  dos mil diez  (2010)
 200º y 151º
 ASUNTO: AP21-L-2007-004707
 
 Vistas y estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
 
 Artículo 201 LOPT: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
 
 Artículo 267 CPC: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (…)”
 
 Ahora bien, como quiera de que de autos se desprende en el presente juicio, desde el día 27 de junio de 2008, no se ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha 05 de octubre de 2010, ha trascurrido  el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Vigésimo (20) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio incoado por HERIBERT JOSE DIAZ ORZAZ  contra REPRESENTACIONES SOFT SUPPLIES C.A.,
 
 REGÍSTRESE, PUBLÏQUESE, DEJESE COPIA Y ARCHÍVESE
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco  (05) días del mes de Octubre  de  2010.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Miguel Humberto Yilales Zurita
 
 
 Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
 
 Nota: En el día de hoy y dentro de las horas de despacho se publico la anterior decisión.
 
 El Secretario
 
 
 Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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