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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal 20 de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  cinco (05) de octubre de dos mil diez  (2010)
 200° y 151°
 
 ASUNTO: AP21-S-2010-001116
 
 Visto el escrito Transaccional, presentado por el la ciudadana CARMEN CECILIA SANCHEZ V- 6.907.950, asistida por la abogada MAYERLIN MATHEUS  I.P.S.A N° 145.905, por la otra parte el abogado WILLIAN MARTIN   I.P.S.A N° 130.556, en su carácter de apoderada  judicial de la parte demandada constante de tres (03) folios, asimismo consignan copias simples de cheques N° 00113240 y 00113253, a/c del Banco Provincial, constante de dos (02) folios, a los fines de dejar constancia de la cancelación del acuerdo suscrito entre las partes,  por las sumas de BS. 14.147,68, y  Bs. 6.063,29,  respectivamente,  este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.  Todo en la oferta de pago realizada por RELACOM ANDINA C.A. a la ciudadana  CARMEN CECILIA SANCHEZ.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Miguel Humberto Yilales Zurita
 
 
 Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
 
 
 
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