REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-003439
PARTE ACTORA:NELSON ANTONIO CORDOVA ESCALONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS SOLÓRZANO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS VENEZOLANAS MAICERAS PRONUTRICOS PLASTICOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LEMUS
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el abogado JESUS SOLORZANO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.771. y en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, los abogados LUIS LEMUS y ALEXIS NARVAEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 89.717 y 99.039 respectivamente, asimismo la demandada consigna dos (02) anexos constante de veintinueve (29) folios útiles, el mismo se ordena agregar a los autos. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por todos los conceptos demandados la suma global de: BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS ( Bs. 150.000,00).
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de responsabilidad objetiva, daño moral y lucro cesante y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta el pago de la siguiente manera: Un primer pago para el 15.11.2010, un segundo pago para el 15.12.2010 y un ultimo pago para el día 15.01.2011, por cuotas iguales de bs. 50.000 cada una por ante la URDD. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordenara el archivo y cierre del expediente hasta tanto no conste en autos la totalidad de los pagos acordados, asimismo se deja expresa constancia que este Tribunal devuelve en este acto los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Maria Davila
Los Presentes
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