REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil diez
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003786
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA AVILA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.974.942.
APODERAD0 DE LA PARTE ACTORA: GUARY GUILLERMO LEON RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.540.
PARTE DEMANDADA: BOKER FINANCIAL INSURANCE SOUTH AMERICAN BROFINSA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de Noviembre de 1996, quedando anotada bajo el N° 45, Tomo 623-A-Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 28 de septiembre de 2010, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la empresa demandada, BOKER FINANCIAL INSURANCE SOUTH AMERICAN BROFINSA, C.A., igualmente se dejó constancia de la comparecencia del abogado GUARY GUILLERMO LEON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.540, una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso, este Tribunal, estado dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Adujo la parte actora en su escrito libelar que, comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la empresa BOKER FINANCIAL INSURANCE SOUTH AMERICAN BROFINSA, C.A, en fecha 01 de marzo de 2005, con una jornada de trabajo de lunes a viernes devengando como ultimo salario la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), y un salario integral de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.394,60) hasta el día 23 de septiembre de 2009, fecha en la cual presento la renuncia a la demandada.
En razón de los hechos anteriormente expuestos la parte actora reclama el pago de la asignación de antigüedad, vacaciones disfrutadas y bono vacacional canceladas pero no disfrutadas.
Ahora bien, se señaló anteriormente que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos, siendo forzoso en consecuencia para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, que la relación terminó por renuncia de la trabajadora con un ultimo salario de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00). Y Así se establece.
Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el demandante a los fines de determinar si en derecho le corresponden o no. Con base a lo antes esbozado pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:
1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (artículo 108 LOT)
Tiempo de servicio: cuatro (04) años, seis (06) meses y veintidós (22) días
AÑO 2005
SALARIO MENSUAL BS. 800,00
SALARIO DIARIO BS. 26,67
INCIDENCIA BONO VACACIONAL; 7 días x Bs. 26,67/360= Bs. 0,51
INCIDENCIA UTILIDADES: 15 días x Bs. 26,67/360= Bs. 1,11 (Salario Integral) = Bs. 28,29.
45 días x Bs. = 28,29 = Bs. 1.273,05
AÑO 2006
SALARIO MENSUAL BS. 800,00
SALARIO DIARIO BS. 26,67
INCIDENCIA BONO VACACIONAL; 8 días x Bs. 26,67/360= Bs. 0,59
INCIDENCIA UTILIDADES: 16 días x Bs. 26,67/360= Bs. 1,18 (Salario Integral) = Bs. 28,44.
62 días x Bs. = 28,44 = Bs. 1.763,28
AÑO 2007
SALARIO MENSUAL BS. 1.500,00
SALARIO DIARIO BS. 50,00
INCIDENCIA BONO VACACIONAL; 9 días x Bs. 50/360= Bs. 1,25
INCIDENCIA UTILIDADES: 17 días x Bs. 50/360= Bs. 2,36 (Salario Integral) = Bs. 53,61.
64 días x Bs. = 53,61 = Bs. 3.431,11
AÑO 2008
SALARIO MENSUAL BS. 2.000,00
SALARIO DIARIO BS. 66,67
INCIDENCIA BONO VACACIONAL; 10 días x Bs. 66,67/360= Bs. 1,85
INCIDENCIA UTILIDADES: 18 días x Bs. 66,67/360= Bs. 3,36 (Salario Integral) = Bs. 71,85.
66 días x Bs. = 71,85 = Bs. 4.742,10
AÑO 2009
SALARIO MENSUAL BS. 2.000,00
SALARIO DIARIO BS. 66,67
30 días x Bs. = 71,85 = Bs. 2.155,50
La parte actora reclamó el pago de ciento setenta y un (305) días por antigüedad prevista en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo: correspondiéndoles en derecho doscientos sesenta y siete (267) lo que esta Juzgadora pasa a corregir, para un total condenado de Bs. 13.365,04. Y ASÍ SE ESTABLECE.
2. La parte actora reclamo por el concepto de:”… Vacaciones disfrutadas y bono vacacional canceladas pero no disfrutadas…” un total de 63 días de vacaciones no disfrutadas anual mas 32,50 días de bono vacacional anual razón del último salario normal de Bs. 66,67. No obstante se hace forzoso para esta Juzgadora acordar el concepto demandado ya que es contradictorio en el señalamiento realizado por la parte actora. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total condenada de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 04/100 CENTIMOS (Bs. 13.365,04). Y ASI SE DECIDE.
De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de antigüedad desde la fecha en que le nació tal derecho a la parte actora esto es 01 DE MARZO de 2005; así mismo deberá determinar los intereses moratorios e indexación de la prestación antigüedad causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (23.09.2009), hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación de los demás conceptos, procederá desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 10.11.2009, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con la sentencia de fecha 05 de agosto de 2010, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA AVILA ESCOBAR contra la empresa BOKER FINANCIAL INSURANCE SOUTH AMERICAN BROFINSA, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 04/100 CENTIMOS (Bs. 13.365,04). por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. No se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al quinto (05) día del mes de octubre de 2010. Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
La Jueza,
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
La Secretaria,
Abg. Jennifer Martínez
NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Jennifer Martínez
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