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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo  Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, Trece (13) de Octubre de dos mil Diez (2010)
 200º y 151º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004191
 PARTE ACTORA: LUIS JOSE RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-15.575.171.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA GREGORIA CHACÓN, ANGEL FERMIN, y ALEJANDRA FERMIN IPSA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 86.738, 74.698 y 136.954
 PARTE DEMANDADA: TRASNPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A. (TRANCOMBAN, C.A.) y  VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ  Y JESUS EDUARDO RODRÍGUEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los  Nos: 129.854 y 76.804.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 En horas de Despacho del día hábil de hoy, Trece (13) de Octubre de 2010, siendo las 10:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia la parte actora en la presente causa constituida por el ciudadano LUIS JOSE RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-15.575.171., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la presenta audiencia de los ciudadanos, KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ  Y JESUS EDUARDO RODRÍGUEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 129.854 y 76.804, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte codemandada en la presente causa, empresa TRASNPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A. (TRANCOMBAN, C.A.), tal como consta de poderes que cursan en los autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Trece (13) día del mes de Octubre de 2010. Años 151° y 200°.
 El Juez
 Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
 La  Secretaria.
 Abg. Norialy Romero.
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
 
 La  Secretaria.
 Abg. Norialy Romero.
 Los Presentes:
 
 
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