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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto  (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002616
 PARTE ACTORA: JULIO RAFAEL HENRIQUEZ GUTIERREZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA LORETO, REGULO GUERRERO
 PARTE DEMANDADA: SECURITY ONE STAR, C. A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GARRIDO GARCÍA
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 25 de octubre de 2010, a las 02:30 p.m.,  día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que  comparecieron el ciudadano Julio Rafael Henríquez Gutiérrez, cédula de identidad N° 5.315.676,   en su condición de parte actora, representado por el abogado Régulo José  Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 49.095,  y por la demandada comparece el abogado Rafael Alí Garrido García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 59.476, como se evidencia de  autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de una revisión de los conceptos y montos peticionados, la parte demandada ofrece pagar la suma de Bolívares Siete Mil Quinientos exactos (Bs. 7.500,00) en tres cuotas  de Bolívares Dos Mil Quinientos (Bs. 2.500), cada una de ellas, a pagarse los días 10 de noviembre, 30 de noviembre y 15 de diciembre del presente año. La parte actora, representado por su abogado, entiende los términos de la presente oferta, libre de apremio y coacción, acepta el monto y la modalidad de pago ofrecida, por cuanto satisface las  pretensiones explanadas en su escrito libelar, pero cediendo en las mismas, manifiesta que nada quedará a deberle la parte accionada, una vez se cumpla con la totalidad de los pagos aceptados.
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y se acuerdan sendas copias certificadas de la  presente acta, para ser entregadas en este acto.
 
 La Jueza
 
 La Secretaria
 Abg. Milagros Jiménez
 
 
 Abg. Dorimar Chiquito Chirinos
 
 
 
 Parte actora y su apoderado judicial
 
 
 Apoderado judicial de la parte demandada
 
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